Se reformó el rubro A, numerales 3 y 4 en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformaron el rubro A, primer párrafo, C, primer párrafo; párrafos segundo y tercero, numeral 3 de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.6.14.          Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I de la Ley y 164 de su Reglamento, así como 18 y 19 del Código, deberán:

A.        Presentar solicitud mediante escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA al cual anexará lo siguiente:

1.       Copia simple de la cédula de identificación fiscal.

2.       Copia certificada de la escritura pública correspondiente, mediante la cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

3.       Copia simple del dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, en su caso.

4.       Copia de la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior del ISR y del IVA, en su caso.

5.       Presentar su programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

6.       Anexar los planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo.

7.       Contar con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

8.       Efectuar un depósito en la Tesorería de la Federación por la suma de $500,000.00, por cada plaza en donde se solicite la autorización, el cual será devuelto a las personas que no la obtengan.

           Cuando el solicitante se desista de su promoción, antes de que se le otorgue la autorización, deberá presentar una promoción por escrito, ante la autoridad a la que presentó su solicitud, a efecto de tener derecho a la devolución del depósito efectuado conforme a este numeral.

           Este depósito, quedará como garantía durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las garantías a que se refiere el artículo 141 del Código.

           Además, deberán otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 por cada local adicional que se les autorice en la plaza donde cuenten con un local autorizado.

9.       Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, que acredite el pago de los derechos correspondientes a la autorización otorgada para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, conforme al artículo 40, inciso k) de la LFD.

10.     Tratándose de solicitudes para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, indicar en la solicitud si se trata de un local para venta exclusiva a pasajeros que salgan del país o para venta exclusiva de pasajeros que arriben al país directamente del extranjero.

           En los establecimientos de depósito para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que arriben al país, en ningún caso se podrá efectuar la venta de mercancías a pasajeros que salgan del país o a persona distinta a los mencionados, y viceversa.

           Para los efectos del presente numeral, los establecimientos de depósito para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que arriben al país, deberán estar ubicados en la zona reservada dentro del puerto aéreo internacional para la llegada de pasajeros internacionales y antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

B.        Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, adicionalmente será necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos. En este caso, el interesado además de cumplir con lo previsto en el rubro A, excepto el depósito a que se refiere su numeral 8, deberá cumplir con lo siguiente:

1.       Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

2.       El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 8, serán por la suma de $5’000,000.00.

C.        Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, presentando escrito en términos de los artículos 18 y 19 del Código ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, anexando los documentos señalados en el rubro A de la presente regla, así como copia simple del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble que se pretenda autorizar, debiendo otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por la cantidad de $5’000,000.00, misma que deberá renovarse anualmente.

            Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente:

1.       Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva.

2.       Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate.

                      La autorización a que se refiere la presente regla podrá prorrogarse siempre que el interesado presente la solicitud respectiva ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA con 60 días de anticipación a su vencimiento, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó la autorización para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, no han variado y que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, anexando copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2, 7 y 8 del apartado A y, en su caso, numeral 2 del apartado B, de la presente regla y el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que acrediten el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso k) de la LFD, correspondiente al año en que se solicite la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que deba presentarse ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.

                      Quienes obtengan la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley y la presente regla, estarán obligados a:

1.        Llevar el registro diario de las operaciones realizadas, mediante el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el numeral 7 del rubro A de la presente regla.

2.        Instalar un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional.

3.        Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley.

4.        Las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país, deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la Administración General Jurídica, expidiéndose un comprobante en términos del artículo 29 del Código, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancía salga por vía aérea o marítima. Para el caso de que salga por vía terrestre deberá expedirse un comprobante en términos del artículo 29 del Código en el que se especifique el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del consumidor y el número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada “visa and border crossing card”.

5.        En los locales autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, se podrán realizar ventas por cada pasajero hasta por un monto máximo de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, así como tratándose de pasajeros mayores de edad, adicionalmente se podrá realizar la venta de un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino. Dichas ventas deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice de manera expresa la Administración General Jurídica, expidiéndose un comprobante en términos del artículo 29 del Código, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y datos que identifiquen el arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.).

6.        La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en dichas bolsas.