Se reformó el rubro A, numerales 3 y 4
en la 4ª Resol. DOF del 29 de
noviembre de 2007
Se reformaron el rubro A, primer
párrafo, C, primer párrafo; párrafos segundo y tercero, numeral 3 de la regla en
la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.6.14. Para los efectos del artículo 121, fracción I de
A. Presentar solicitud mediante escrito ante
1. Copia simple de la cédula de identificación fiscal.
2. Copia certificada de la escritura pública correspondiente,
mediante la cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas
actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000.00,
precisando la forma en que está integrado.
3. Copia simple del dictamen de estados financieros del
ejercicio fiscal inmediato anterior, en su caso.
4. Copia de la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior del ISR y del IVA, en su caso.
5. Presentar su programa de inversión que deberá incluir el
monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a
realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así
como los plazos para su conclusión.
6. Anexar los planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo.
7. Contar con los medios de cómputo que le permitan llevar un
registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control
de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita
8. Efectuar un depósito en
Cuando el solicitante se desista de su promoción, antes de que se le otorgue la autorización, deberá presentar una promoción por escrito, ante la autoridad a la que presentó su solicitud, a efecto de tener derecho a la devolución del depósito efectuado conforme a este numeral.
Este depósito, quedará como garantía durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las garantías a que se refiere el artículo 141 del Código.
Además, deberán otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 por cada local adicional que se les autorice en la plaza donde cuenten con un local autorizado.
9. Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración
general de pago de derechos” que forma p
10. Tratándose de
solicitudes para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales
en puertos aéreos internacionales, indicar en la solicitud si se trata de un
local para venta exclusiva a pasajeros que salgan del país o para venta
exclusiva de pasajeros que arriben al país directamente del extranjero.
En los establecimientos de depósito para la exposición y
venta de mercancías a pasajeros que arriben al país, en ningún caso se podrá
efectuar la venta de mercancías a pasajeros que salgan del país o a persona
distinta a los mencionados, y viceversa.
Para los efectos del presente numeral, los
establecimientos de depósito para la exposición y venta de mercancías a
pasajeros que arriben al país, deberán estar ubicados en la zona reservada
dentro del puerto aéreo internacional para la llegada de pasajeros
internacionales y antes de la zona de declaración y revisión aduanal
correspondiente.
B. Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, adicionalmente será necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos. En este caso, el interesado además de cumplir con lo previsto en el rubro A, excepto el depósito a que se refiere su numeral 8, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.
2. El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 8, serán por la suma de $5’000,000.00.
C. Las personas morales que cuenten con la autorización a
que se refiere el primer párrafo de la presente regla, podrán solicitar la
autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías
para exposición y venta en los locales previamente autorizados, presentando
escrito en términos de los artículos 18 y 19 del Código ante
Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente:
1. Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos
internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro
o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse
dentro de la zona federal respectiva.
2. Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate.
La
autorización a que se refiere la presente regla podrá prorrogarse siempre que
el interesado presente la solicitud respectiva ante
Quienes
obtengan la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de
1. Llevar el registro diario de las operaciones realizadas,
mediante el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el
numeral 7 del rubro A de la presente regla.
2. Instalar un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional.
3. Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de
cada año, ante
4. Las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que
salgan del país, deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de
registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa
5. En los locales autorizados para la exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos
aéreos internacionales, se podrán realizar ventas por cada pasajero hasta por
un monto máximo de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, así como
tratándose de pasajeros mayores de edad, adicionalmente se podrá realizar la
venta de un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o
6. La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos
aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del
local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se
efectuará en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización
respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del
consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para
empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las
especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda
“DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona
moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante
de venta en dichas bolsas.