Se reformó el numeral 3 en la 1ª Resol. DOF
del 27 de junio de 2007.
3.6.12. Para los efectos del artículo 120, fracción III de
1. El apoderado aduanal del almacén general de depósito,
promoverá el pedimento de extracción ante la aduana dentro de cuya
circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, en el
que deberán declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8,
del Anexo 22 de la presente Resolución, que especifique que la mercancía se
retorna mediante tránsito.
El almacén general de
depósito podrá promover la operación a que se refiere este numeral, mediante
agente aduanal, siempre que anexe a la autorización que presente a
2. El pedimento de extracción se presentará ante los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior o mediante el servicio de “Pago Electrónico” a que se refiere la regla 1.3.1. de la presente Resolución, para los efectos del pago del DTA debiendo presentarse al mecanismo de selección automatizado, sólo para registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
3. Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al extranjero, el cual podrá realizarse por cualquier medio de transporte. En el trayecto a la aduana de salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país. El pedimento de extracción será el que se presente a la aduana de salida.
4. Al arribo de la aduana de salida, el pedimento de extracción se someterá al mecanismo de selección automatizado.