3.6.10. Para efectuar el traslado o traspaso de mercancías a que se refiere la regla 3.6.9. de la presente Resolución, se estará a lo siguiente:
A. Para efectuar el traslado de mercancías en depósito fiscal a otra bodega autorizada del mismo almacén, éste deberá dar aviso de traslado mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto:
1. El folio de la carta de cupo
electrónica de conformidad con el instructivo de llenado, número de
autorización o clave de la bodega autorizada al que serán trasladadas las
mercancías, fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las
unidades de medida de
2. Folio de la carta de cupo, número de autorización o clave de la bodega autorizada conforme al SIDEFI, que recibe las mercancías, cantidad de mercancías, en su caso, y fecha en que dicha bodega recibirá las mercancías trasladadas.
B. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal a una bodega de otro almacén general de depósito, el almacén general de depósito del que se efectúe la extracción deberá dar aviso de traspaso mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto lo siguiente:
1. Folio de la carta de cupo electrónica que ampara las
mercancías de conformidad con el instructivo de llenado, número de autorización
o clave de la bodega autorizada, en la que se encuentran las mercancías,
fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las unidades de medida
de
2. Folio de la carta de cupo electrónica transmitida por el
almacén al que van destinadas, de conformidad con el instructivo de llenado.
C. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito
fiscal en un almacén general de depósito, a un local autorizado para
exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III de
1. En el pedimento de extracción se deberá declarar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución, que se trata de traspaso.
2. En el pedimento de introducción al depósito fiscal en local autorizado deberá transmitir electrónicamente el número, fecha y clave del pedimento de extracción que ampara el traspaso y el número de autorización del apoderado aduanal.
D. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito
fiscal en un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos
del artículo 121, fracción III de
Los almacenes generales de depósito autorizados conforme a la regla 3.6.1. de la presente Resolución deberán imprimir y conservar las cartas de cupo electrónicas en los términos del Código.