Se reformó la regla en la 5ª Resol. DOF
del 31 de diciembre de 2007
3.6.1. Para los efectos
de los artículos 119 de
1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tribute.
2. Estar activo en el RFC.
3. Haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:
1. Para incluir un nuevo almacén general de depósito:
a) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos
del Registro Público de
b) Copia de la autorización para operar como almacén general de
depósito, otorgada por
2. Para incluir bodegas, deberán anexar copia fotostática legible de:
a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.
b) Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso, de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.
c) Aviso de uso de locales que se haya presentado ante
3. Los almacenes generales de depósito que deseen modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución, deberán anexar copia fotostática legible del:
a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, así como el domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora.
b) Aviso de uso de locales de modificación que se haya presentado
ante
c) Contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.
4. Los almacenes generales de depósito autorizados que deseen que en sus instalaciones, se puedan
colocar los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción V,
segundo párrafo de
Cuando se realice
cualquiera de los trámites previstos en los numerales 2, 3 ó 4 de esta regla,
no será necesario anexar copia certificada del poder notarial con el que se
acredite la personalidad del representante legal por cada solicitud que se
presente, siempre que hubieren proporcionado a
En el caso de que el almacén general de depósito, o el depositante cuando se trate de bodegas habilitadas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no procederán las autorizaciones a que se refiere esta regla.
Para los efectos
de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de
Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, deberán continuar dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales durante el tiempo que esté vigente su autorización.
Procederá la cancelación de la autorización cuando el contribuyente omita presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales y cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.