Se reformó la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.6.1.      Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la Ley del IEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13 de la presente Resolución. Para solicitar la inclusión en dicho anexo de alguna otra bodega o de un nuevo almacén general de depósito, se deberá presentar solicitud mediante el formato denominado “Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA y cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados en la base de datos a cargo del SAT:

1.       Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tribute.

2.       Estar activo en el RFC.

3.       Haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.

A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:

1.       Para incluir un nuevo almacén general de depósito:

a)    Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal del almacén solicitante

b)    Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección General de Seguros y Valores.

2.       Para incluir bodegas, deberán anexar copia fotostática legible de:

a)    Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

b)    Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso, de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.

c)    Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

3.       Los almacenes generales de depósito que deseen modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución, deberán anexar copia fotostática legible del:

a)    Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, así como el domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora.

b)    Aviso de uso de locales de modificación que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

c)    Contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

4.       Los almacenes generales de depósito autorizados que deseen que en sus instalaciones, se puedan colocar los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, deberán presentar copia simple del croquis a que se refiere el numeral 2, inciso a) de esta regla, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal.

                Cuando se realice cualquiera de los trámites previstos en los numerales 2, 3 ó 4 de esta regla, no será necesario anexar copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal por cada solicitud que se presente, siempre que hubieren proporcionado a la Administración de Regulación Aduanera de la AGA una copia certificada ante notario público de dicho poder y manifiesten bajo protesta de decir verdad que el mismo no ha sido modificado o revocado, caso en el cual deberán presentar copia certificada del nuevo poder.

                En el caso de que el almacén general de depósito, o el depositante cuando se trate de bodegas habilitadas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no procederán las autorizaciones a que se refiere esta regla.

                Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI. En el caso de que no se cumpla con este requisito, dejará de surtir efectos temporalmente la autorización de que se trata, hasta que se cumplan dichos requisitos.

                Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, deberán continuar dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales durante el tiempo que esté vigente su autorización.

                Procederá la cancelación de la autorización cuando el contribuyente omita presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales y cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.