3.5.4. Las muestras consistentes en material cinematográfico
de publicidad se podrán importar temporalmente siempre que se trate de
películas que no excedan de 16
mm de ancho y su contenido
únicamente consista en imágenes que describan la naturaleza u operación de los
productos o equipos
cuyas cualidades no puedan ser demostradas con muestras o catálogos. En este
caso, será necesario anexar al folio del Cuaderno ATA que conserva la autoridad
aduanera, una manifestación por escrito del titular del cuaderno en la que
manifieste que el contenido de las muestras es información relacionada con los
productos o equipo para venta o comercialización, que son apropiadas para
exhibirse a posibles clientes y no para la exhibición al público en general y
que no se importen en paquetes que contengan más de una copia de cada película.