3.5.3.            Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, en lugar del pedimento de importación temporal, se podrá optar por utilizar un Cuaderno ATA, para la importación temporal de las siguientes mercancías:

1.        Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos internacionales, en los términos del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley y del Convenio ATA relativo a las facilidades concedidas a la importación temporal de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.

2.        Hasta por 6 meses, las muestras, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley y del Convenio Internacional para Facilitar la importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad.

3.        Hasta por 6 meses, las que importen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para ser utilizadas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley y que se sujeten a lo dispuesto en el Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional.

                      Lo dispuesto en esta regla también será aplicable tratándose de las exportaciones temporales de equipo profesional efectuadas por residentes en México, así como a las muestras y a las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, en los términos del artículo 116, fracción II, incisos b) y c) y la fracción III de la Ley, respectivamente.