3.5.3. Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de
1. Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos
internacionales, en los términos del artículo 106, fracción III, inciso a) de
2. Hasta por 6 meses, las muestras, en los términos del artículo
106, fracción II, inciso d) de
3. Hasta por 6 meses, las que importen los residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México para ser utilizadas
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, en
los términos del artículo 106, fracción II, inciso a) de
Lo
dispuesto en esta regla también será aplicable tratándose de las exportaciones
temporales de equipo profesional efectuadas por residentes en México, así como
a las muestras y a las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones,
congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, en los términos del
artículo 116, fracción II, incisos b) y c) y la fracción III de