3.5.2.            El Cuaderno ATA será válido siempre que se haya expedido en el formato contenido en el Anexo del Convenio ATA y se encuentre vigente al efectuarse la importación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras y haya sido llenado en español, inglés o francés. En caso de haber sido llenado en un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español.

                      La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA. En ningún caso se podrá transferir el beneficio de la importación temporal a persona distinta de aquella que aparezca como titular del Cuaderno ATA.

                      La vigencia del Cuaderno ATA no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Los plazos establecidos para el retorno de las mercancías importadas al amparo del Cuaderno ATA, en ningún caso podrán exceder del plazo de vigencia del mismo.

                      En caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA, que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, se podrá utilizar un cuaderno sustituto para amparar su legal estancia y su retorno al extranjero, a solicitud de la persona que haya expedido el cuaderno. En este caso, el importador deberá presentar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un aviso por escrito en el que señale la causa de la sustitución, el número del cuaderno original, fecha de expedición del cuaderno sustituto y periodo de vigencia de la importación temporal, al que anexe copia simple de acta de hechos levantada ante la autoridad competente.

                      El cuaderno sustituto deberá contener la leyenda “cuaderno sustituto” y el número de cuaderno que sustituye, en la cubierta y en el folio de reexportación. La fecha de vencimiento deberá ser la misma que la indicada en el cuaderno original.