Se reformó el capítulo 3.5. en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA

3.5.1.             Para los efectos del Convenio ATA, el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar la autorización correspondiente para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA en México.

En dicha convocatoria participarán las personas morales constituidas como cámaras de comercio conforme a la “Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones”.

La cámara de comercio que cumpla con los requisitos y el procedimiento que se establezcan en la convocatoria, obtendrá la autorización por parte del SAT para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA en México.

La cámara de comercio que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA, estará condicionada a que dentro de un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que le fue notificado el resultado de la convocatoria, acredite ante el SAT su afiliación al respectivo sistema de garantía del Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio, mejor conocida como ICC/WCF por sus siglas en inglés, a través del Consejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocido como WATAC por sus siglas en inglés, y que forma parte de la cadena internacional de garantía, mediante la exhibición de la constancia respectiva, a efecto de que el SAT le otorgue la autorización correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, en tanto se obtiene la afiliación internacional correspondiente se deberá otorgar una fianza por un monto de $450,000.00 expedida a favor de la Tesorería de la Federación, por compañía autorizada en México, la cual será cancelada en el caso de que no se obtenga la afiliación correspondiente y de obtenerse subsistirá como garantía durante el primer año de actividades, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, amparados con los Cuadernos ATA expedidos por la asociación garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras.

La autorización se otorgará hasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previa solicitud del interesado presentada un año antes de su vencimiento y siempre que no haya infringido el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización, de acuerdo a las disposiciones internacionales y nacionales que regulan la operación de los Cuadernos ATA.

El SAT procederá a la cancelación de la citada autorización cuando la asociación garantizadora y expedidora no cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización o se incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley.

La asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA autorizada, solicitará al SAT que autorice a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que pretendan actuar como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA y por las cuales asume la obligación de actuar como garantizadora. Para tales efectos, los interesados en obtener la autorización para actuar como asociaciones expedidoras, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

El SAT emitirá la autorización para actuar como asociación expedidora en un plazo no mayor a tres meses, la cual surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad aduanera notifique la resolución correspondiente, se entenderá resuelta en sentido negativo.

La autorización como asociación expedidora se otorgará hasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previa solicitud tramitada por la asociación garantizadora presentada un año antes de su vencimiento y siempre que no se haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización.

El SAT procederá a la cancelación de la autorización a que se refiere el párrafo que antecede cuando la asociación expedidora incumpla con alguno de los requisitos establecidos en la autorización o incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley, si durante el procedimiento de cancelación la asociación expedidora tiene operaciones pendientes, no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que se inicie dicho procedimiento.

La asociación garantizadora y expedidora, así como las asociaciones expedidoras de los Cuadernos ATA de conformidad con la regla 1.7. de la presente Resolución, deberán contar con los medios de cómputo que les permitan llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el SAT, respecto de las mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. Asimismo, deberán transmitir a través del SAAI la información relativa a los Cuadernos ATA que expidan, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

3.5.2.             La autoridad aduanera, podrá aceptar en lugar del pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT en el punto de entrada de las mercancías, cualquier Cuaderno ATA válido para la importación temporal de las mercancías a que se refieren los siguientes convenios, por el plazo de seis meses:

a)       “Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional”

b)       “Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar”

c)       “Convenio Internacional para Facilitar la Importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad”.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior, comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que se presente el Cuaderno ATA junto con las mercancías ante el personal de la aduana y se haya sellado por dicho personal. La autoridad aduanera podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre que existan causas debidamente justificadas y acreditadas, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo de importación temporal.

Las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA, sólo podrán realizarse por las aduanas de Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

La utilización de un Cuaderno ATA en términos de lo dispuesto en la presente regla, no libera al importador de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación temporal de la mercancía.

Cuando las mercancías importadas temporalmente no puedan reexportarse debido a que fueron objeto de un procedimiento administrativo en materia aduanera, derivado de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, la obligación de reexportación se suspenderá durante el periodo de embargo.

En la medida de lo posible, la autoridad aduanera notificará a la asociación garantizadora los embargos practicados derivados de sus facultades de comprobación, así como los iniciados a petición suya, respecto de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, garantizado por dicha asociación, asimismo, se le comunicará las medidas que se tiene previsto adoptar.

3.5.3.             Lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 3.5.2. de la presente Resolución, también será aplicable en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre que las operaciones se efectúen en las aduanas a que se refiere dicha regla. Para tal efecto, las mercancías se presentarán ante el personal de la aduana junto con el Cuaderno ATA para su respectiva revisión y sello correspondiente.

3.5.4.             El Cuaderno ATA será válido siempre que se haya expedido en el formato denominado “Cuaderno ATA” que forma parte del Anexo del “Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno ” publicado en el DOF el 5 de abril de 2001, se encuentre vigente al momento de efectuarse la importación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras y haya sido debidamente llenado de forma legible e indeleble en idioma inglés o francés, asimismo, deberá anexarse su correspondiente traducción al idioma español. En caso de haber sido llenado en otro idioma distinto al inglés o francés, también se deberá anexar la traducción correspondiente.

El periodo de validez del Cuaderno ATA, será de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Los plazos establecidos para la reexportación de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Cuaderno ATA, en ningún caso podrán exceder del plazo de vigencia del mismo. En este caso, tratándose de mercancía importada temporalmente que vaya a rebasar el periodo de vigencia del Cuaderno ATA, en virtud de que la autoridad aduanera concedió al titular del mismo una prórroga para reexportar las mercancías amparadas por dicho cuaderno, el importador podrá presentar un nuevo Cuaderno ATA ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.5.2. de la presente Resolución para su revisión correspondiente.

Después de la expedición de un Cuaderno ATA, ninguna mercancía podrá añadirse a la lista de mercancías enumeradas al dorso de la cubierta del cuaderno, ni a las hojas de continuación adjuntas al mismo.

La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA.

3.5.5.              La autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere la regla 3.5.4. de la presente Resolución, así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información:

a)       Nombre de la asociación expedidora;

b)       Nombre de la cadena de garantía internacional;

c)       Los países o territorios aduaneros en que es válido;

d)       Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y

e)       La descripción de las mercancías importadas temporalmente.

3.5.6.              En caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, la autoridad aduanera aceptará, a petición de la asociación expedidora y ateniéndose a las condiciones que dichas autoridades establezcan, un Cuaderno ATA sustituto cuya vigencia será la misma que la prevista en el Cuaderno ATA sustituido.

El cuaderno sustituto deberá contener la leyenda “cuaderno sustituto” y el número de cuaderno que sustituye en la cubierta y en el folio de reexportación.

Los Cuadernos ATA que hayan expirado, deberán ser remitidos por el propio titular a la asociación expedidora.

3.5.7.              Las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, tendrán una finalidad específica y serán destinadas a ser reexportadas en el plazo establecido en la Regla 3.5.2. de la presente Resolución, sin haber sufrido modificación o alteración alguna, a excepción de su depreciación normal como consecuencia de su uso.

Para los efectos del párrafo anterior, las mercancías que se importen temporalmente con Cuadernos ATA, deberán presentarse ante el personal de la aduana conjuntamente con el Cuaderno ATA, en el espacio designado dentro de las instalaciones de la aduana, para su revisión física y documental, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.

De no detectarse irregularidades, el personal de la aduana entregará las mercancías de inmediato y certificará el folio del Cuaderno ATA correspondiente a la operación aduanera de que se trate, asentando el sello, nombre y firma del funcionario que intervenga en el despacho, en la cubierta y el folio del cuaderno.

En caso de que se detecten irregularidades, las mercancías podrán ser importadas de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.

3.5.8.              El descargo de un Cuaderno ATA, se acreditará con el folio de reexportación correspondiente debidamente certificado por la autoridad aduanera que haya intervenido en el despacho aduanero de las mercancías al efectuarse la reexportación de las mismas.

No obstante lo anterior, la autoridad aduanera podrá aceptar como prueba de la reexportación de las mercancías, incluso después de haber expirado el periodo de vigencia del Cuaderno ATA:

a)       Los datos consignados por las autoridades aduaneras de otro país Parte del Convenio ATA, en el momento de la importación o reimportación, o un certificado emitido por dichas autoridades con base en los datos asentados en el folio correspondiente del Cuaderno ATA, que acredite que las mercancías han sido importadas o reimportadas a dicho país.

b)       Cualquier otra prueba documental que acredite que las mercancías se encuentran fuera de territorio nacional.

Se podrá efectuar el retorno parcial de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre que no rebasen el plazo para su permanencia en territorio nacional, y los folios de reexportación del Cuaderno ATA, correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar.

Cuando las autoridades aduaneras hayan dado descargo a un Cuaderno ATA sin objeción alguna, en relación con ciertas mercancías, no podrán reclamar a la asociación garantizadora el pago de las cantidades a que se refiere la regla 3.5.10. de la presente Resolución, en lo que respecta a dichas mercancías, sin embargo, podrán presentar una reclamación a la asociación garantizadora si se comprueba posteriormente que el descargo del cuaderno se obtuvo de forma irregular o fraudulenta, o que se infringieron las condiciones en que había tenido lugar la importación temporal.

3.5.9.              Para los efectos de la regla 3.5.7. de la presente Resolución, el descargo de una importación temporal al amparo de un Cuaderno ATA, también tendrá lugar cuando:

1.       Las mercancías se consuman durante su estancia en territorio nacional, debido a su uso o destino.

En este caso, la asociación garantizadora quedará exonerada de sus obligaciones solamente cuando las autoridades aduaneras hayan certificado en el Cuaderno ATA, que la situación de dichas mercancía ha quedado regularizada.

2.       Según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías hayan resultado gravemente dañadas por accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor, para lo cual las mercancías deberán:

a)       Ser sometidas al pago de los derechos, impuestos de importación y demás cantidades exigibles que se generen en la fecha en que se presenten dañadas en la aduana.

b)       Ser abandonadas, libres de todo gasto, a la autoridad aduanera, en cuyo caso el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación.

c)       Ser destruidas, bajo control oficial y con los gastos a cuenta del interesado, quedando sometidos los desperdicios y las piezas recuperadas, en el caso de mercancías consumidas por el uso, a los derechos, impuestos de importación y demás cantidades exigibles generadas en la fecha y según el estado en que se presenten a la aduana después del accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor.

3.       A petición del interesado, la autoridad aduanera autorice que las mercancías reciban uno de los destinos previstos en los incisos b) o c) del numeral 2 de la presente regla.

4.       A petición del interesado, si justifica a satisfacción de la autoridad aduanera, la destrucción o pérdida total de las mercancías, como consecuencia de un accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos, impuestos de importación y demás cantidades exigibles correspondientes.

3.5.10.            En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la importación temporal de las mercancías al amparo de un Cuaderno ATA, la asociación garantizadora quedará obligada conjunta y solidariamente con las personas deudoras, al pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles.

Para los efectos del párrafo anterior, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá, en el plazo de un año contado a partir de la fecha del vencimiento del Cuaderno ATA, requerir a la asociación garantizadora autorizada el pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, cuya percepción quede suspendida por la importación temporal de las mercancías, más un 10 por ciento adicional sobre los mismos.

En este caso, la asociación podrá presentar la documentación aduanera necesaria para comprobar que las mercancías se reexportaron en el plazo autorizado; dicha documentación se deberá exhibir dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al que surte efectos la notificación del requerimiento de pago por parte de la autoridad aduanera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación respectiva, la asociación garantizadora deberá efectuar el pago provisional de las cantidades señaladas.

Una vez efectuado el pago provisional, la asociación garantizadora tendrá un plazo de tres meses contado a partir de la fecha del pago provisional, para comprobar que las mercancías fueron reexportadas en el plazo autorizado, a fin de obtener la restitución de las cantidades pagadas provisionalmente. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la documentación comprobatoria, el pago tendrá el carácter definitivo.

Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se reexportaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, podrá requerirse a la asociación garantizadora en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede.

3.5.11.            En caso de fraude, contravención o abuso, las autoridades aduaneras entablarán procedimientos contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA, para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, así como para imponer las sanciones a que dichas personas se hayan hecho acreedoras. En este caso, las asociaciones deberán prestar su colaboración a las autoridades aduaneras.