3.4.4. Para los efectos
del artículo 114, primer párrafo de la
Ley, los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a
definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen
de exportación temporal a definitiva utilizando la clave F4, en su caso, se
pague el impuesto general de exportación actualizado desde la fecha que se
efectuó la exportación temporal.