3.4.4.            Para los efectos del artículo 114, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave F4, en su caso, se pague el impuesto general de exportación actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal.