3.3.9. Para los efectos del artículo
110 de la Ley,
quienes efectúen la importación temporal de las mercancías a que se refiere el
artículo 108, fracción III de la
Ley, deberán efectuar la determinación y el pago del impuesto
general de importación que corresponda en los términos de la regla 3.3.5. de la
presente Resolución, al tramitar el pedimento respectivo en los términos de los
artículos 36 y 37 de la Ley.
Las
empresas con Programa IMMEX
podrán transferir las mercancías importadas temporalmente de conformidad con el
artículo 108, fracción III de la
Ley, al amparo de su programa, a otras empresas con Programa IMMEX, siempre
que tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno virtual a
nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal
virtual a nombre de la empresa que recibe dicha maquinaria, sin que se requiera
la presentación física de las mercancías ni el pago del impuesto general de
importación con motivo de la transferencia.
Quienes
hayan transferido mercancías importadas temporalmente de conformidad con el
artículo 108, fracción III de la
Ley, antes del 1 de enero de 2001
y hayan efectuado el pago del impuesto general de importación al efectuar la
transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el impuesto
general de importación a pagar en futuras importaciones.
Para
los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con
motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las
mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá considerar el
valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo
disminuir dicho valor en la proporción que
represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en
territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos
bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuando se trate
de bienes que no tengan porcientos autorizados en los
artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los
mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se
disminuirá en el porcentaje que represente del monto total de facturación de
mercancías, el monto de facturación de mercancías destinadas al mercado
nacional. Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las
mercancías a que hace referencia esta regla se hayan importado temporalmente
antes del 1 de
enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo
con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen,
siempre que el importador cuente con el Registro para operar el programa
correspondiente.