3.3.36.          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, último párrafo de la Ley y 177 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley y a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa con Programa IMMEX, cuyos domicilios estén registrados en su programa, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento:

1.        Enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución. El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho aviso.

2.        Las mercancías deberán presentarse físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del aviso a que se refiere el numeral anterior, enviado vía electrónica al SAAI.

                      En el caso de que se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mercancías trasladadas, en el resto del territorio nacional, en el pedimento de cambio de régimen se deberán aplicar las tasas correspondientes al resto del territorio nacional.

                      Lo dispuesto en esta regla será aplicable tanto para el traslado de mercancías de la región o franja fronteriza al interior del país y viceversa, así como para el traslado de mercancías de un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.