3.3.32. Los proveedores residentes en territorio nacional que
cuenten con registro de
1. Presenten ante el mecanismo de selección automatizado,
los pedimentos con clave V7 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente
Resolución, que amparen la exportación virtual a nombre del proveedor residente
en territorio nacional y el de importación temporal virtual a nombre de la
empresa con Programa IMMEX que adquiere las mercancías, sin que se requiera la
presentación física de las mismas. Los pedimentos que amparen la exportación y
la importación temporal virtu
En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave V7 conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare la exportación el número de registro del programa de la empresa con Programa IMMEX que adquiere las mercancías y en el pedimento que ampare la importación temporal el número de registro como proveedor de insumos del sector azucarero del proveedor residente en territorio nacional que enajena las mercancías.
Para los efectos del
párrafo anterior, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante
el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la
transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare la exportación podrá
ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día
siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección
automatizado el pedimento de importación temporal. En el caso de que el pedimento que ampara la exportación virtual de las
mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser
presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en
que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se
efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el
artículo 183, fracción II de
Al tramitar el pedimento que ampare la exportación, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de las mercancías enajenadas.
Cuando los pedimentos
no se presenten en el plazo establecido en
2. El proveedor residente en territorio nacional deberá
anotar en las facturas que para efectos fiscales expida, el número de registro
asignado por
3. Las empresas con Programa IMMEX al tramitar el pedimento que ampare el retorno al extranjero de las mercancías que se hayan adquirido conforme a esta regla, deberán transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave de los pedimentos de importación temporal tramitados conforme al numeral 1 de la presente regla, así como la clasificación y cantidad de la mercancía objeto de retorno.