3.3.24. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte deberán cumplir con lo siguiente:
1. Llevar un registro por cada una de las empresas de la industria de autopartes de las que adquieran partes y componentes a las que hayan emitido constancias de transferencia de mercancías, en el que se identifiquen las partes y componentes que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por éstas, que amparen dichas constancias y que contenga la siguiente información:
a) Número y fecha de cada constancia de transferencia de mercancías que hayan expedido.
b) Número, descripción y cantidad de cada parte o componente que ampara cada constancia de transferencia de mercancías.
c) Cantidad total exportada de cada parte o componente.
d) Número, fecha y aduana del pedimento de exportación.
e) Cantidad total de cada parte o componente destinado al mercado nacional.
f) Documento que ampara las partes o componentes o los vehículos que incorporan las partes o componentes destinados al mercado nacional.
2. Llevar por cada empresa de la industria de autopartes a las que hayan expedido las constancias de transferencia de mercancías, un registro en el que se señale el número y fecha de expedición de las mencionadas constancias.
Los citados registros
deberán conservarse por el plazo que señala el Código y proporcionarlos a la
autoridad aduanera, cuando así lo requiera.