3.3.23.          Las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte que expidan la constancia de transferencia de mercancías a que se refiere la regla 3.3.22. de la presente Resolución, podrán rectificar los datos contenidos en la misma, siempre que no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad. En ningún caso se podrán rectificar los datos correspondientes al número de folio, periodo, RFC o a la descripción de las mercancías amparadas en dicha constancia.

                      Para los efectos del párrafo anterior, deberán expedir una constancia complementaria en el formato de “Constancia de transferencia de mercancías”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución la cual se deberá entregar a la empresa de la industria de autopartes que corresponda dentro del mes siguiente a la emisión de la constancia que se rectifica.