3.3.18.          Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte.

                      Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:

1.        En un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la constancia de transferencia de mercancías, efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o componentes comprendidos en el Apartado A de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 de la Ley.

2.        En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la constancia de transferencia de mercancías, deberán transmitir vía electrónica al SAAI el “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartesconforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el Apartado B de la constancia respectiva.

3.        Tramitar un pedimento con clave “V4” que forma parte del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el Apartado C de la constancia de transferencia de mercancías, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva. En dicho pedimento se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

            En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN, la Decisión o el TLCAELC, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el Apartado C de cada constancia de transferencia de mercancías.

            Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del impuesto general de importación conforme a la regla 3.3.6. de la presente Resolución, de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN, la Decisión o el TLCAELC, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno a que se refiere este numeral y deberán transmitir vía electrónica al SAAI el “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartesconforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.