3.3.18. Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte.
Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:
1. En un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de
la fecha de recepción de la constancia de transferencia de mercancías, efectuar
el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los
insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o
componentes comprendidos en el Apartado A de la constancia respectiva, que la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte haya destinado al mercado
nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado
nacional, de conformidad con el artículo 109 de
2. En un
plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de
la constancia de transferencia de mercancías, deberán transmitir vía
electrónica al SAAI el “Aviso de mercancías exportadas por
3. Tramitar un pedimento con clave “V4”
que forma parte del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que
ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente
bajo su Programa IMMEX, que
correspondan a las partes y componentes comprendidos en el Apartado C de la
constancia de transferencia de mercancías, en un plazo no mayor a 60 días
naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva. En
dicho pedimento se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que
corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
En el pedimento que ampare el
retorno se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación
correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados
temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de
conformidad con el TLCAN,
Quienes
al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado
el pago del impuesto general de importación conforme a la regla 3.3.6. de la
presente Resolución, de todas las partes y componentes o de los insumos,
importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no
originarias de conformidad con el TLCAN,