Se reformó el primer párrafo del numeral
1 de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.3.16. Las empresas de la industria de autopartes,
que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen
partes y componentes a las empresas de la industria terminal
automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte
ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla
1. Obtengan autorización de
Para obtener dicha autorización se deberá anexar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Escrito de la empresa perteneciente a la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte mediante el cual se declare, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía ha sido adquirida por ésta, en los términos del primer párrafo de esta regla y que asume la responsabilidad solidaria, en los términos de la fracción VIII, del artículo 26 del Código, en caso de incumplimiento.
b) Copia de la autorización del Programa IMMEX, emitida por
c) Lista que permita identificar las mercancías que serán trasladadas en los términos de esta regla, mismas que deberán estar comprendidas en el programa respectivo.
2. Acompañen, durante el traslado de dichas mercancías, la autorización a que se refiere esta regla y la factura que deberá contener el número del programa, los datos del vehículo en que se efectúa el traslado, el lugar al que van a ser destinadas las mercancías y la anotación de que dicha operación se efectúa en los términos de esta regla. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicar los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar dichas mercancías, a efecto de distinguirlas de otras similares.