Se reformó el numeral 1, segundo párrafo
en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el último párrafo del numeral
en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.3.14. Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI de
1. Las empresas a que se refiere el primer párrafo de esta regla y las donatarias, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado los pedimentos con clave V9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que amparen el retorno a nombre de la empresa que dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de la donataria, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, anexando al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere el presente numeral, podrán ser presentados en aduanas distintas.
Para
los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá
presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en forma trimestral, a
más tardar el último día hábil del mes de enero, abril, julio y octubre que
ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento
que ampare el retorno virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de
selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya
presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de
importación definitiva. En el caso de
que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente
en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana
correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el
pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa
por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de
En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave V9 conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la donataria que recibe las mercancías y se transmitirán los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías donadas y en el de importación definitiva, el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías.
En el pedimento de
importación definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago
de las contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en
su caso, un comprobante de las mercancías recibidas de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del RCFF. Asimismo, las donatarias deberán
solicitar mediante escrito libre, la
autorización correspondiente ante
2. Las donantes deberán anexar al pedimento de retorno la copia de la autorización referida, así como copia del comprobante que les hubieren expedido las donatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del RCFF.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 1, no se transmitan los datos a que se refiere el cuarto párrafo del mismo numeral, o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la donación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
Los
desperdicios considerados como residuos peligrosos por