Se reformó el numeral 5 del rubro A de
la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.3.13. Las empresas con Programa IMMEX que cuenten con maquinaria de su propiedad
importada temporalmente conforme al artículo 108, fracción III de
A. Se podrá llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. Que la enajenante y la adquirente tributen bajo el Título
II de
2. Que la adquirente otorgue la maquinaria en arrendamiento puro o financiero únicamente a la empresa con Programa IMMEX, que haya efectuado la importación temporal.
3. Que la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la importación temporal de la maquinaria conserve su posesión, uso y goce en los términos que señale el programa autorizado, sin que pueda destinarla a un propósito distinto de aquél para el cual se importó.
4. Que las operaciones se pacten a precios de mercado.
5. Que la empresa con Programa IMMEX obtenga autorización de
a) Número del Programa IMMEX, anexando copia de la autorización correspondiente.
b) Descripción detallada y clasificación arancelaria de la maquinaria, anexando copia del pedimento de importación temporal y sus anexos, indicando el lugar en el que se encuentra la maquinaria.
c) Precio de venta de la maquinaria, plazo de vigencia y precio estipulado en el contrato de arrendamiento, anexando los proyectos de los contratos de compraventa y de arrendamiento correspondientes y copia del avalúo emitido en los términos del RCFF.
d) Denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del adquirente, anexando escrito en el que el adquirente, por conducto de su representante legal debidamente autorizado asuma la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, por el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se pudieran causar en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta regla, incluyendo los accesorios y las multas. También deberá anexarse el poder correspondiente.
6. Que la maquinaria se retorne mediante la presentación del pedimento correspondiente, o se cambie de régimen a importación definitiva, antes del vencimiento del plazo previsto para su importación temporal, mediante la presentación simultánea de los pedimentos de exportación y de importación definitiva, ante la aduana que elija el importador, sin que se requiera la presentación física de la maquinaria.
B. Las operaciones que se efectúen conforme a esta regla, se sujetarán a lo siguiente:
1. Las empresas con Programa IMMEX deberán considerar la maquinaria a que se
refiere esta regla, como un activo destinado a la operación de maquila
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 216 Bis, fracción II, inciso a)
de
2. La ganancia que obtenga la empresa con Programa IMMEX derivada de la
enajenación de la maquinaria a que se refiere esta regla, deberá disminuirse
del monto de la utilidad fiscal señalada en el artículo 216 Bis, fracción II,
inciso a) de