3.3.11. Para los efectos del artículo 109
de
1. Presenten ante el mecanismo de selección
automatizado, los pedimentos con clave V6 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22
de la presente Resolución, que amparen las operaciones virtuales de retorno a
nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a
nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la
presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno virtual y de
importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser
presentados en aduanas distintas.
Para los efectos del
párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse
ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la
transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno virtual
podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar
al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de
selección automatizado el pedimento de importación definitiva. En el caso de
que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente
en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana
correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el
pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa
por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de
2. En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC
de la empresa que recibe las mercancías y se transmitirán los campos del
“bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución,
referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare
la importación definitiva de las mercancías transferidas; en el de importación
definitiva, el número de registro del programa que corresponda a la que
transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá indicar en
el bloque de identificadores la clave V6 de conf
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 1, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
3. Determinen y paguen en el pedimento de importación
definitiva las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias,
debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que
apliquen al régimen de importación definitiva. Para determinar el impuesto
general de importación, se deberá considerar el valor de transacción en
territorio nacional al momento de la transferencia de las mercancías, aplicando
la tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de las mercancías al
territorio nacional, en términos del artículo 56, fracción I de