3.2.9. Para los efectos de los artículos 106, fracción V,
inciso c) de
Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, así como embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, mediante el “Permiso de importación temporal de embarcación”, mismo que podrán solicitar por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
1. Solicitar el “Permiso de importación temporal de embarcación”
ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de
entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se
comprometen a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo
autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o
delitos por el indebido uso o destino de la misma.
2. El interesado deberá acreditarse con alguno de los
siguientes documentos:
a) Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de
los documentos de la regla
b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con
el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los
acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la
autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de
servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el
número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos:
pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para
votar.
3. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación
que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del
mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o
registro otorgado por la autoridad competente del país extranjero, así como la
fecha de ingreso a territorio nacional.
4. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en
moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la
importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a
través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del
importador.
B. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en
Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston,
Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento,
California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados
Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación
a la fecha de ingreso a territorio nacional.
2. El interesado deberá acreditarse con alguno de los
siguientes documentos:
a) Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno
de los documentos de la regla
b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con
el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los
acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la
autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de
servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el
número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos:
pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para
votar.
3. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación
que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del
mismo con factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro
otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio
nacional.
4. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en
moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la
importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a
través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del
importador.
C. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet,
a través de las páginas electrónicas de
1. Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2. El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y
hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la embarcación a territorio
nacional.
3. El interesado deberá aceptar electrónicamente la
declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar
la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar
actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o
destino del mismo.
4. El interesado deberá registrar sus datos personales:
a) Tratándose de mexicanos residentes en México, el número de
alguno de los documentos de la regla
b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el
número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero
que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa
de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de
prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que
México sea parte.
c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el
número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos:
pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para
votar.
5. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación
que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del
mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o
registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a
territorio nacional.
6. Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad
equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite,
por la importación temporal de embarcaciones, mediante cargo electrónico que se
realice a una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del
importador.
7. Una vez concluida la operación de
registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado
confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la
fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la
solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la
carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y
las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados
conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser
enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo
electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones
ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
La documentación
aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio
señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores
a la confirmación electrónica.
Será responsabilidad
exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas
en el presente rubro para la importación temporal de la embarcación, y de
verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la
información solicitada.
Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la embarcación.
Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.
El plazo a
que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se
empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de
importación temporal de embarcación”. En todos los casos, el interesado deberá
presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las
aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo
en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación
durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de
alta afluencia,
Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de embarcación”, para la misma embarcación por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la embarcación.
Para los efectos de la presente regla, la embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación. Como accesorios móviles de la embarcación se podrán considerar hasta dos motos acuáticas, independientemente de las embarcaciones que permitan el desembarque a tierra.
Conjuntamente con la importación temporal de
una embarcación, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos
acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras
federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá
acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo
permiso de importación temporal de la embarcación. En estos casos, el plazo del
permiso de importación temporal de la embarcación será de 180 días.
Cuando la embarcación transporte algún vehículo, el personal de BANJERCITO deberá otorgar al mismo importador un permiso de importación temporal para cada una de las unidades, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y en la regla 3.2.6. de la presente Resolución.
Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente refacciones, partes y accesorios que sean destinados para la reparación o mantenimiento de la embarcación; debiendo registrarlos ante los Módulos CIITEV o vía internet a través del “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente”, emitido por BANJERCITO.
Asimismo, los interesados podrán enviar o retornar al extranjero, las refacciones, partes y accesorios correspondientes a las embarcaciones descritas en la presente regla para su sustitución o reparación debiendo registrar dichas mercancías, previamente a su salida, ante cualquiera de los Módulos CIITEV, en el “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” emitido por BANJERCITO. Para estos efectos, el personal de BANJERCITO sellará y registrará dicho formato que amparará la salida y entrada de la mercancía al territorio nacional.
Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los “Formatos de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” que haya requisitado.
La
importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes
y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente
regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con
el registro de empresa certificada de conformidad con la regla 2.8.1. de la presente Resolución, siempre que estas últimas
realicen el despacho de dichas mercancías de conformidad con los lineamientos
que al efecto determine