3.2.8. Para los efectos del artículo
106, fracción V, inciso d) de
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar el trámite de importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, mediante la presentación de la solicitud del “Permiso de importación temporal de casa rodante”, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
1. Solicitar el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
2. El interesado deberá registrar sus
datos personales:
a) Tratándose de mexicanos residentes en el
extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del
país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la
autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la
calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de
los que México sea parte.
b) Tratándose de extranjeros que ingresarán
como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los
siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de
nacimiento o credencial para votar.
3. El interesado deberá registrar los datos
de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará
la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido
por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a
territorio nacional.
4. Cubrir a favor de BANJERCITO, una
cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de
trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser
pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional,
expedida en el extranjero, a nombre del importador.
B. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. El trámite podrá realizarse en los
Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin,
Dallas y Houston, Texas; en Los Angeles, San
Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque,
Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix,
Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta
con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
2. Para los efectos del numeral anterior, se solicitará el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO en los Módulos CIITEV ubicados en los consulados referidos, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
3. El
interesado deberá registrar sus datos personales.
a) Tratándose de mexicanos residentes en
el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del
país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la
autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la
calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de
los que México sea parte.
b) Tratándose de extranjeros que
ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno
de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de
nacimiento o credencial para votar.
4. El interesado deberá registrar los datos
de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará
la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido
por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a
territorio nacional.
5. Cubrir a favor de BANJERCITO, una
cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de
trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a
tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre
del importador.
C. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de
1. Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2. El trámite deberá realizarse en un plazo
de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la casa
rodante a territorio nacional.
3. El interesado deberá aceptar
electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se
compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo
autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o
delitos por el indebido uso o destino del mismo.
4. El interesado deberá registrar sus datos
personales:
a) Tratándose de mexicanos residentes en
el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del
país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la
autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la
calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de
los que México sea parte.
b) Tratándose de extranjeros que
ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno
de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de
nacimiento o credencial para votar.
5. El interesado deberá registrar los
datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si
amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular
emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de
ingreso a territorio nacional.
6. Cubrir a favor de BANJERCITO vía
electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA,
por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante
cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito
internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
7. Una vez concluida la operación de
registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado
confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la
fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la
solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la
carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y
las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados
conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser
enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo
electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones
ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
La
documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al
domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días
posteriores a la confirmación electrónica.
Será
responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y
condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de
la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la
captura de la información solicitada.
Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la casa rodante.
Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.
El
plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10
años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de
importación temporal de casa rodante”. En todos los casos, el interesado deberá
presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las
aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo
en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante
durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de
alta afluencia,
Cuando la casa rodante transporte o remolque
un vehículo o una embarcación, el personal de BANJERCITO deberá otorgar al
mismo importador un permiso de importación temporal para cada una de las
unidades señaladas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla
y en las reglas 3.2.6. y 3.2.9. de
la presente Resolución.
Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la casa rodante.
En
la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o vía internet, cuando la casa rodante para la cual se haya
otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso,
embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la
vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar
ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los
consulados o enviar mediante correo certificado a
Conjuntamente con la importación de la casa
rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos
acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras
federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá
acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y
registrarlas en el permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos
casos, el plazo del permiso de importación temporal de la casa rodante será de
180 días.