Se adicionó el
numeral 6 en la 1ª Resol. DOF del 27 de
junio de 2007
Se reformaron los
numerales 2, cuarto y quinto párrafos, 3, primer párrafo y 5 en la 5ª Resol.
DOF del 31 de diciembre de 2007
3.2.4. Para
los efectos del artículo 106, fracción III de
1. Tratándose de las mercancías previstas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 138, fracción II del Reglamento, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
2. Tratándose de competencias y eventos
deportivos, a que se refiere en su inciso b),
Tratándose
de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, se deberán anexar al pedimento respectivo los documentos que
comprueben su cumplimiento.
En el caso de que la
mercancía importada temporalmente se deteriore,
La
destrucción se deberá efectuar en el día, hora y lugar indicados en el aviso,
en días y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera y se
deberá levantar acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o
volumen de las mercancías destruidas, descripción del proceso de destrucción,
así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las
mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la autoridad
aduanera y en su ausencia por el importador; en el caso de que no sea levantada
por la autoridad, se remitirá copia dentro de los 5 días siguientes a
En el caso de que la mercancía
importada temporalmente se deteriore o consuma, los importadores quedarán
relevados de la obligación de retornarlas.
Lo dispuesto en el presente numeral
no será aplicable tratándose de competencias o eventos de automovilismo
deportivo, excepto por lo que se refiere al procedimiento que deberá observarse
cuando las mercancías se deterioren.
Tratándose de las mercancías utilizadas
para llevar a cabo investigaciones científicas podrán importarse temporalmente
al amparo de este numeral.
3. Para los efectos de lo dispuesto en
su inciso c), los residentes en el extranjero podrán importar temporalmente los
vehículos especializados utilizados para la industria cinematográfica, para lo
cual deberán presentar ante la aduana de entrada, anexo al pedimento
correspondiente, copia del aviso presentado a
El aviso deberá indicar el uso
específico de los vehículos especialmente acondicionados para la filmación, el
plazo de permanencia de los mismos y el número a importar, señalando la marca,
modelo, año, número de serie o número de identificación vehicular (VIN), el
lugar o lugares en donde se realizará la filmación.
Asimismo, se deberá anexar al
aviso el original de una carta expedida por
Se podrá, por única vez, autorizar
la prórroga del plazo concedido, por un año más, siempre que presenten con
anterioridad al vencimiento del mismo, rectificación al pedimento.
4. Para los efectos de lo dispuesto en
su inciso d), se consideran vehículos de prueba que pueden importar los
fabricantes autorizados, aquellos que se utilicen únicamente en la realización
de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo,
o de cada una de sus partes, sin que puedan destinarse a un uso distinto.
Asimismo, los distribuidores
autorizados de vehículos de marcas extranjeras establecidos en México, podrán
considerarse como fabricantes autorizados para los efectos de lo dispuesto en
el inciso d). Para ello, los interesados demostrarán ante
5. Para los efectos del inciso e), se podrá prorrogar el plazo
previsto, hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo
respectivo, se presente la solicitud ante
6. Tratándose de eventos culturales a
que se refiere en su inciso b), el organizador del evento de que se trate,
podrá importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad del
mismo, incluyendo sus accesorios, así como aquellas mercancías que se vayan a
distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes a éste, mismas
que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan
individualmente como destinadas al evento de que se trate, por las que no se
requ
a) El
organizador o su representante legal, deberá presentar con anticipación a la
fecha del evento ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las
mercancías o bien enviar a través del servicio de mensajería, un escrito en el
que se señale el (los) lugar(es) y el(los) día(s) en que se llevará a cabo el
evento, anexando el listado de la mercancía que se destinará a dicho evento,
incluyendo su descripción y cantidad, así como señalando las que serán
distribuidas gratuitamente y las que serán consumidas durante el evento.
En
el caso de que dentro del plazo señalado en
b) Tratándose
de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, se deberán anexar al pedimento de importación temporal respectivo
los documentos que comprueben su cumplimiento.
c) En
el caso de que la mercancía o mercancías importadas temporalmente al amparo del
presente numeral se deterioren, el organizador deberá observar el procedimiento
establecido en el numeral 2 de la presente regla.
La importación temporal de prendas de vestir y
accesorios del arreglo personal de las participantes de certámenes de belleza o
eventos internacionales de modelaje, podrá efectuarse
por el organizador utilizando el formato denominado “Solicitud de Importación
Temporal” que forma parte del Anexo 1 de
a) El importador deberá anexar a dicho formato un listado en el que
se indique bajo protesta de decir verdad, la cantidad total de prendas de
vestir y accesorios del arreglo personal que introducirá con fines de ser
utilizados en el evento y que dichas mercancías no serán objeto de
comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como
parte del equipaje de las participantes. En este último caso el organizador no
estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de las mercancías.
b) Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.
c) El importador podrá introducir más de una prenda de vestir o accesorio del arreglo personal, de la misma marca, modelo y características, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que se refiere el inciso a) del presente párrafo, no obstante sólo podrá introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del evento.
La importación temporal de ejemplares participantes en exposiciones caninas internacionales podrá efectuarse al amparo de este numeral conforme a lo siguiente:
a)
b)
Para la introducción a territorio nacional
de los ejemplares participantes en el evento y sus accesorios, no se requerirá
elaborar el pedimento de importación temporal correspondiente, siempre que se
trate de ejemplares señalados en el listado a que se refiere el inciso
anterior.
c) La persona que introduzca o
transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana, el
certificado de importación zoosanitario expedido por
d) Los
ejemplares introducidos al amparo del presente párrafo deberán retornar al
extranjero a la conclusión del evento en el que participaron. Dicho retorno no
podrá exceder el plazo de un año contado a partir de su ingreso a territorio
nacional.