Se reformaron los numerales 3 primer párrafo, 4 y 5 primero y segundo párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.2.2.            Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, estará a lo siguiente:

1.        Se autoriza a los artistas extranjeros a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de sus actividades en territorio nacional, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de su centro de operaciones.

            Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 136 del Reglamento.

2.        Se autoriza a las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, a importar temporalmente las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, siempre que acrediten con una constancia expedida por el consulado mexicano, los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen, sin necesidad de utilizar los servicios de agente aduanal ni la utilización de pedimento. En los mismos términos, podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la Secretaría de Gobernación para el ejercicio de dichas actividades.

3.        Para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, podrán realizar la importación por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que soliciten autorización mediante escrito libre, a la Administración Central de Normatividad Internacional, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, anexando copia de la siguiente documentación:

a)       Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

b)       Factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

c)       Acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

d)       El contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento.

e)       Copia de la convocatoria de la adjudicación del contrato correspondiente.

            La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

            Las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, para lo cual deberán solicitar autorización conforme a lo dispuesto en este numeral, debiendo presentarla por lo menos 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.

4.        El aviso a que se refiere el artículo 136, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

5.        Tratándose de mercancía importada temporalmente destinada a un espectáculo público, se autoriza prórroga por un plazo igual al que hubiera sido importada, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se presente aviso ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, en el que se compruebe la rectificación al pedimento de importación temporal.

            En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar por una sola vez la ampliación del plazo por 6 meses, siempre que se presente solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes por lo menos 30 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de la mercancía, acompañando la siguiente documentación:

a)       Copia del pedimento de importación temporal.

b)       Copia del aviso previamente presentado a que se refiere el primer párrafo de este numeral.

c)       Copia del pedimento de rectificación en los términos del primer párrafo de este numeral.

d)       Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

e)       Escrito mediante el cual la persona residente en territorio nacional asuma durante el plazo adicional, la responsabilidad a que se refiere el artículo 136, fracción I del Reglamento.

            La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días naturales, para retornar la mercancía al extranjero.

            Para los efectos de este numeral, se entiende por espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

6.        Se autoriza a las personas físicas que presten servicios profesionales de medicina que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos que traigan consigo para tal efecto, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de la institución o centro donde se realizará la prestación de sus servicios, anexando carta de la institución o dependencia de salud que organice o dirija la brigada de asistencia médica.

            Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 136 del Reglamento.