Se reformaron el primer párrafo de la
regla y el numeral 2 y su inciso a) en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de
2007
3.2.16. Para los efectos del artículo 94 de
1. Presentar
promoción por escrito en la que señale el lugar donde se localizan las mismas,
sus condiciones materiales, el día, hora y lugar donde se pretenda llevar a
cabo la destrucción, así como la descripción de dicho proceso y anexar, la
siguiente documentación:
a) Copia
del pedimento o la documentación aduanera original que ampare la mercancía
dañada.
b) En su caso, la autorización de destrucción otorgada por la autoridad competente tratándose de mercancías peligrosas o nocivas para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna.
c) Copia del documento emitido por autoridad competente, mediante el cual acredite el daño sufrido a la mercancía, cuando dicho daño deba hacerse constar en acta que se levante ante autoridad competente.
d) Declaración bajo protesta de decir verdad, explicando los
motivos o circunstancias por los cuales se considere que la mercancía no puede
ser retornada al extranjero, así como, en su caso, señalar los motivos de
incosteabilidad para su retorno al extranjero.
2. Una
vez obtenida dicha autorización, presentar ante
a) Levantar acta de hechos en la que se hará constar la
cantidad, peso o volumen de la mercancía dañada, así como la descripción del
proceso de destrucción que se realice. Dicha acta será levantada por
b) En su caso, registrar la destrucción de la mercancía dañada en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código.
Los gastos de la destrucción a que se refiere esta regla, correrán a cargo del interesado.
Lo
dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de vehículos que fueron
importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a)
de