Se reformó
el segundo párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.2.12. Los navieros o empresas navieras,
nacionales o extranjeras, podrán efectuar la explotación de embarcaciones
importadas temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V, inciso c) de
1. Tratándose de las embarcaciones de
recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de
cuatro y medio metros de eslora, que estén registradas en una marina turística,
siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Que cuenten con permiso de
b) Que asuman la responsabilidad solidaria conjuntamente con el propietario de la embarcación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
c) Que celebren contrato de fletamento con el propietario de la embarcación.
2. Tratándose de las embarcaciones
extranjeras distintas a las lanchas, yates o veleros turísticos, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de embarcaciones que se
dediquen a la navegación interior o de cabotaje y cuenten con el permiso de
b) Que el naviero o empresa naviera,
nacional o extranjera, sea propietario de la embarcación o, en su caso, celebre
contrato de fletamento con el propietario
de la misma.
c) Asimismo, deberán cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.
Los
navieros o empresas navieras que
cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las
embarcaciones, antes de iniciar la actividad de explotación comercial respecto
de la embarcación de que se trate, deberán presentar mediante escrito libre, un
aviso por cada embarcación ante
En caso de que se deje de efectuar la explotación comercial de la embarcación, deberá presentarse un aviso mediante escrito libre, manifestando tal circunstancia, en caso de no presentarlo se entenderá que se continúa efectuando dicha explotación comercial respecto de la embarcación de que se trate.
El naviero o empresa naviera, nacional o extranjera, que lleve a cabo la explotación comercial de las embarcaciones, queda obligado a retener al propietario de la embarcación el ISR y el IVA, los cuales podrán acreditarse por el naviero o empresa naviera que efectúe la explotación comercial.