3.2.10. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 107, segundo
párrafo de
En este caso los interesados requerirán contar con autorización de la autoridad aduanera, para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada o la que corresponda según la circunscripción en donde se encuentren ubicadas las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, el formato oficial denominado “Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés)”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas, en su caso, acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicará a la prestación de los servicios de exploración o explotación, así como el contrato de concesión o autorización correspondiente, para la prestación de los servicios que requieran de dichas mercancías.
Tratándose de mercancía importada
temporalmente para ser utilizada en plataformas de perforación y explotación,
flotantes, semisumergibles, así como en aquellas
embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de
explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, que requieran ser
sometidas a procesos de reparación o mantenimiento, podrán descargarse y
cargarse en los muelles propiedad de las personas morales que los hubieran
importado temporalmente o en muelles propiedad de personas morales con quien
hubieran celebrado contrato de prestación de servicios relacionados con las
plataformas y embarcaciones a que se refiere esta regla.
Para los efectos del
párrafo anterior, el importador deberá presentar un aviso mensual de los
embarques y desembarques de mercancías realizados en el mes inmediato anterior,
ante la aduana que corresponda, dentro de los primeros diez días del mes
siguiente a aquél en que se haya efectuado el embarque o desembarque de
mercancías, conteniendo los siguientes datos:
1.- Nombre,
domicilio fiscal y RFC del importador.
2.- Descripción
general y cantidad de la mercancía.
3.- Lugar
y fecha de desembarque/embarque.
4.- Domicilio
al que fue trasladada para su reparación o mantenimiento.
Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las embarcaciones especiales incluyen las dragas, remolcadores y chalanes, así como embarcaciones de salvamento y los artefactos navales incluyen a las plataformas destinadas a funciones de dragado, exploración y explotación de recursos naturales, entre otras.