3.2.1. Para los efectos del artículo 106,
fracción I de
1. Las
personas interesadas deberán solicitar la transmisión, vali
2. Previa
a la emisión documental del formato a que se refiere el numeral anterior, la
persona autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado al SAAI, de
3. Una vez validado el citado formato, podrá ser impreso por las personas autorizadas mediante su propio sistema, o por sus usuarios que cuenten con una terminal de alguna persona autorizada y sólo podrá amparar un remolque, semirremolque o portacontenedor.
4. Los remolques, semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, para su internación al resto del país.
No
se podrá efectuar la internación por las garitas que determine
El
personal aduanero ubicado en las garitas de internación, será el encargado de
certificar la internación de los remolques, semirremolques
y portacontenedores para su importación temporal.
La
certificación para la importación temporal y retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores
que se realice por las aduanas de Mexicali, Tijuana, Tecate y
Ensenada, deberá realizarse ante los módulos de selección automatizados de
dichas aduanas.
El
retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por persona distinta a
la que originalmente realizó la importación temporal de los mismos y por una
aduana o garita distinta a aquélla en la que se certificó su importación temporal, en la que se certificará el
retorno para la cancelación del formato “Pedimento de importación temporal de
remolques, semirremolques y portacontenedores”,
que forma parte del Apartado A, del Anexo 1 de la presente Resolución, siempre que no se trate de las
señaladas por
En
los casos de transferencia de remolques, semirremolques
o portacontenedores entre empresas concesionarias de
transporte ferroviario, así como entre éstas y las de autotransporte
de carga, la empresa que efectúe la transferencia, deberá proporcionar en forma
previa a la empresa que lo recibe, el número de folio contenido en el formato
“Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques
y portacontenedores”, a fin de que esta última lo
proporcione al personal aduanero de la aduana dentro de cuya circunscripción
territorial se haya de efectuar la transferencia.
En el caso de destrucción
por accidente de los remolques, semirremolques y portacontenedores, o que los mismos hubiesen sufrido un
daño que les impida el retorno al extranjero, deberá estarse a lo dispuesto por
la regla
En el caso
de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, el importador
quedará eximido de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal
o a más tardar en un plazo de 45 días posteriores al vencimiento del mismo,
presente ante la aduana por la que se haya tramitado la importación temporal,
copia del pedimento que ampare la importación definitiva del remolque, semirremolque o portacontenedor,
anexando al mismo copia simple de la copia certificada del acta de robo
levantada ante el Ministerio Público. En el pedimento de importación definitiva
se deberá utilizar la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice 2 del Anexo
22 de la presente Resolución y asentar el identificador “RQ” que forma parte
del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario
inscribirse en el Padrón de importadores y se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación
y demás contribuciones que correspondan, vigentes en la fecha de pago y para
efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a
que se refiere el último párrafo del artículo 78 de
Para efectos del impuesto general de importación, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que ingresen a territorio nacional por vía marítima.
La importación temporal de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por un plazo de 60 días naturales, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de tránsito interno y únicamente podrán circular entre la estación del ferrocarril y el lugar en donde efectúen la entrega de las mercancías importadas en éstos y viceversa. En caso de que se retornen al extranjero, podrán circular directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que retornarán o directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que ingresaron. El retorno deberá realizarse por el mismo medio por el cual fueron introducidos a territorio nacional.
Para los efectos de la presente regla, se podrá realizar el retorno extemporáneo de los remolques, semirremolques y portacontenedores que hayan sufrido un accidente o descompostura que les impida retornar al extranjero dentro del plazo establecido, siempre que haya ocurrido antes del vencimiento del mismo y se presente un aviso mediante escrito libre a la aduana por la que se haya tramitado la importación temporal en el que señale las razones que impide el retorno oportuno, el lugar donde se encuentra el remolque, semirremolque o portacontenedor y el número del pedimento de importación temporal, acreditando el accidente o descompostura con la documentación correspondiente.
Cuando se detecte que en el formato denominado “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” existan datos erróneos en el número de serie, se podrá llevar a cabo la rectificación del formato en lo que se refiere al número de serie, aun cuando se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera, siempre que se pueda verificar que los datos referentes al número económico y modelo, corresponden a la unidad.
Tratándose de remolques, semirremolques y portacontenedores, que estando en territorio nacional no cuenten con el formato denominado “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, podrán tramitarlo en los términos de la presente regla y presentarlo ante la aduana por la cual ingresaron a territorio nacional, siempre que la autoridad aduanera no hubiese iniciado sus facultades de comprobación.