Se reformaron el segundo y último párrafos en
la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
3.1.5. Para los efectos de los artículos 36
y 37 de
Los agentes o apoderados aduanales deberán indicar en el pedimento de importación los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, así como el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22 de la presente Resolución y pagarlo por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional.
Para los efectos de la
presente regla, el agente o apoderado aduanal deberá presentar conjuntamente
con el aviso a que se refiere la regla 3.1.6. de la
presente Resolución, el pedimento y/o la factura y las mercancías ante el
módulo de selección automatizado para su despacho, el formato denominado
“Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la
presente Resolución, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) obtenido conforme a la
regla
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, en las operaciones de retorno a territorio nacional de vehículos prototipo de prueba o para estudio efectuadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, operaciones efectuadas por ferrocarril, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 2.7.3., 2.7.7. y 2.7.9. de la presente Resolución.