Se reformaron el primer párrafo de la
regla, el numeral 1, inciso d) y tercero y último párrafos; numeral 3, tercer
párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.9.7. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y
último párrafo de
1. Utilizarán el formato denominado “Declaración de
mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de
a) La finalidad de la donación.
b) Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda
donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la
identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo
medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación
arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a
c) El
domicilio legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número
exterior, código postal, municipio/ciudad y país del que se trate.
d) Cuando se done equipo e insumos médicos, deberá presentar
escrito del beneficiario en el que especifique los establecimientos a los que
irán destinados los productos, adjuntando copia de
Los datos señalados en los incisos de este numeral, así como la demás información que se requiere en el formato, deberá ser proporcionada en la forma y términos que determine su instructivo.
Cuando la mercancía
sea donada al Fisco Federal con el propósito de que sea entregada a
El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:
Administración General Jurídica.
Administración Central de Normatividad
de Comercio Exterior y Aduanal.
Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero.
Delegación Cuauhtémoc.
06300, México, D.F.
Tels. (55) 5802 1335 y (55) 5802 1328
2. Una vez recibido el formato y sus
anexos en
a) Si del análisis del formato y sus anexos, se observa que se omitió alguno de los datos requeridos o no se anexó la información y documentación para clasificar arancelariamente la mercancía ofrecida en donación, el mismo se tendrá por no presentado. Asimismo, si del análisis efectuado se encuentran causas para no aceptar la donación, en el término de 3 días la autoridad comunicará el motivo del rechazo.
b) Una vez efectuada la clasificación arancelaria de la mercancía ofrecida en donación o verificada la declarada en el formato, se determinarán de inmediato las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas que debe cumplir la mercancía para su importación definitiva, procediendo a notificar, en su caso, a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen la importación definitiva de dicha mercancía. La aceptación de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
c) Cuando las dependencias competentes
no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de
regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales
mexicanas; o la liberación sea parcial,
d) Transcurrido el plazo de 3 días, contados
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que se
hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral,
de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al
respecto mediante oficio que entreguen a
3. La mercancía donada al Fisco Federal
en los términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de
Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago que se haga de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo del destinatario final.
La
persona que acuda a retirar las mercancías de
Efectuado
el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona
autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las
almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y
Las notificaciones al donante o destinatario final a que se refiere esta regla podrán efectuarse por correo electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato; o por servicio de mensajería o correo certificado.
No
podrán donarse conforme a lo previsto en el artículo 61, fracción XVII y último
párrafo de
a) Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere esta regla, ya se encuentren en territorio nacional.
b) Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
c) Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
d) Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias