Se reformaron el primer párrafo de la regla, el numeral 1, inciso d) y tercero y último párrafos; numeral 3, tercer párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.9.7.            Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, estarán al siguiente procedimiento:

1.        Utilizarán el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. Dicho formato es de libre reproducción y podrá obtenerse accesando a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, en las embajadas y consulados mexicanos, debiendo señalarse expresamente en el mismo:

a)       La finalidad de la donación.

b)       Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración General Jurídica.

c)       El domicilio legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número exterior, código postal, municipio/ciudad y país del que se trate.

d)       Cuando se done equipo e insumos médicos, deberá presentar escrito del beneficiario en el que especifique los establecimientos a los que irán destinados los productos, adjuntando copia de la Licencia sanitaria o Aviso de funcionamiento de acuerdo al servicio que proporcionan, del Aviso de Responsable Sanitario y de la Cédula Profesional del médico responsable.

            Los datos señalados en los incisos de este numeral, así como la demás información que se requiere en el formato, deberá ser proporcionada en la forma y términos que determine su instructivo.

            Cuando la mercancía sea donada al Fisco Federal con el propósito de que sea entregada a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados, Organismos Descentralizados o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se deberá asentar en forma expresa en el formato o anexar escrito de la aceptación que de la donación haga el destinatario final. En el formato o en el escrito se señalará el nombre de la persona que en nombre y representación del destinatario final recibirá en la Aduana señalada la mercancía objeto de la donación. En el caso, de que no se cuente con la aceptación del destinatario final, se entenderá que la mercancía es ofrecida en donación al Fisco Federal, en cuyo caso, una vez considerada la utilidad de las mercancías, podrá aceptar dicha donación, para darle destino conforme a sus facultades, o en su caso, no aceptarla teniéndose por concluido el presente procedimiento, remitiendo la documentación presentada por servicio de mensajería.

            El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:

            Administración General Jurídica.

            Administración Central de Normatividad

            de Comercio Exterior y Aduanal.

            Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero.

            Delegación Cuauhtémoc.

            06300, México, D.F.

                  Tels. (55) 5802 1335 y (55) 5802 1328

2.        Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:

a)       Si del análisis del formato y sus anexos, se observa que se omitió alguno de los datos requeridos o no se anexó la información y documentación para clasificar arancelariamente la mercancía ofrecida en donación, el mismo se tendrá por no presentado. Asimismo, si del análisis efectuado se encuentran causas para no aceptar la donación, en el término de 3 días la autoridad comunicará el motivo del rechazo.

b)       Una vez efectuada la clasificación arancelaria de la mercancía ofrecida en donación o verificada la declarada en el formato, se determinarán de inmediato las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas que debe cumplir la mercancía para su importación definitiva, procediendo a notificar, en su caso, a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen la importación definitiva de dicha mercancía. La aceptación de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.

c)       Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente.

d)       Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General Jurídica, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.

3.        La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de aceptación emitido por la Administración General Jurídica y del formato con su anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dicha mercancía.

            Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago que se haga de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo del destinatario final.

            La persona que acuda a retirar las mercancías de la Aduana, deberá acreditar su personalidad como representante legal del destinatario final de la donación. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá acreditarla mediante poder notarial. Si el destinatario final es la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial y, en su caso, original de la carta poder, en la cual se le autorice para recibir las mercancías. En ambos casos se deberá presentar una identificación oficial con fotografía para recibir las mercancías donadas.

            Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la Administración General Jurídica, notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

                      Las notificaciones al donante o destinatario final a que se refiere esta regla podrán efectuarse por correo electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato; o por servicio de mensajería o correo certificado.

                      No podrán donarse conforme a lo previsto en el artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las mercancías siguientes:

a)        Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere esta regla, ya se encuentren en territorio nacional.

b)        Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.

c)        Cuando el donante sea residente en territorio nacional.

d)         Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias