Se reformó en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de
2007
Se reformó el rubro A, primer, segundo, tercero y
cuarto párrafos y se adicionó un segundo, cuarto y quinto párrafos al rubro A,
pasando el segundo, tercer y cuarto párrafos a tercer, sexto y séptimo párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31
de diciembre de 2007
2.9.3. Para los
efectos del artículo 61, fracción IX de
A. Los interesados
deberán presentar la solicitud de autorización para importar mercancía sin el
pago de los impuestos al comercio exterior, ante
1. Acreditar que el importador es un organismo
público o una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir
donativos deducibles conforme a
2. Acreditar que el donante es extranjero, señalando su nombre, denominación o razón social.
3. Declarar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía donada formará parte de su patrimonio. Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario cumplir con lo previsto en este numeral.
Podrá solicitarse esta autorización tratándose de mercancía que se encuentre en el extranjero o depósito ante la aduana.
La solicitud se hará mediante el formato denominado “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3. de carácter general en materia de comercio exterior” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando lo siguiente:
a) Copia
certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma
la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en
las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de
b) Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:
1. La descripción detallada de la mercancía
objeto de la donación.
2. La cantidad, tipo y, en su caso, marca,
año-modelo y número de serie.
En el caso de que la carta se encuentre en
idioma distinto al español, se
deberá adjuntar la traducción correspondiente.
c) Copia
del documento que acredite que el donante es residente en el extranjero o se
encuentra constituido de conformidad con las leyes extranjeras.
Esta autorización no será aplicable en cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías.
La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
El resultado de la
solicitud se dará a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 11 días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una
vez publicado, el representante legal del importador contará con un plazo de
tres días hábiles para presentarse en las instalaciones de
Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el
número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización
emitida por la autoridad, así como acreditar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la
mercancía.
B. Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas
en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera
definitiva en ella, los interesados deberán solicitar ante la aduana por la que
realizarán sus operaciones, su inscripción en el Registro de Donatarias,
mediante promoción por escrito.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse con
la documentación que acredite los requisitos establecidos en el rubro A de la
presente regla, y señalar de manera detallada la descripción de la mercancía
donada que introducirá a la franja fronteriza del territorio nacional.
La autoridad aduanera notificará al interesado en un plazo máximo de 15
días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud, su número de
registro como Donataria, así como las fracciones arancelarias de las mercancías
que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a
territorio nacional bajo el procedimiento descrito en el presente rubro, en
caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.
La inscripción en el registro de donatarias se otorgará por un plazo de
12 meses, prorrogables por el mismo plazo, siempre que ésta se solicite cuando
menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro. En la solicitud
de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que
cumple con los requisitos a que se refiere el presente rubro.
Durante la vigencia de la inscripción, el donatario podrá solicitar
modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar,
domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono,
fax y correo electrónico.
El despacho de las mercancías a que se refiere el presente rubro, se
realizará conforme a lo siguiente:
1. El
interesado deberá presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado
como Donataria, el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la
franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en el rubro B de la regla
2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, en el cual
deberá señalar el número de registro que le haya otorgado la autoridad
aduanera.
2. El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.
3. El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexar el documento que acredite su cumplimiento.
Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente rubro, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.