Se reformó en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformó el rubro A, primer, segundo, tercero y cuarto párrafos y se adicionó un segundo, cuarto y quinto párrafos al rubro A, pasando el segundo, tercer y cuarto párrafos a tercer, sexto y  séptimo párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.9.3.             Para los efectos del artículo 61, fracción IX de la Ley, la introducción de mercancía donada se efectuará conforme a lo siguiente:

A.        Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, y cumplir con lo siguiente:

1.     Acreditar que el importador es un organismo público o una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.

2.     Acreditar que el donante es extranjero, señalando su nombre, denominación o razón social.

3.     Declarar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía donada formará parte de su patrimonio. Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario cumplir con lo previsto en este numeral.

Podrá solicitarse esta autorización tratándose de mercancía que se encuentre en el extranjero o depósito ante la aduana.

La solicitud se hará mediante el formato denominado “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3. de carácter general en materia de comercio exterior” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando lo siguiente:

a)     Copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

La Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

b)    Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:

1.       La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación.

2.       La cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

En el caso de que la carta se encuentre en idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

c)    Copia del documento que acredite que el donante es residente en el extranjero o se encuentra constituido de conformidad con las leyes extranjeras.

Esta autorización no será aplicable en cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías.

La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.

La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA podrá solicitar vía correo electrónico a los interesados, la información o documentación adicional que considere necesaria. En el caso de que el interesado no atienda dicho requerimiento en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del correo electrónico, se determinará la improcedencia de la solicitud.

El resultado de la solicitud se dará a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez publicado, el representante legal del importador contará con un plazo de tres días hábiles para presentarse en las instalaciones de la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA para ser notificado personalmente de la resolución dictada; en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, la resolución se remitirá al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud, para su notificación por correo certificado.

Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la mercancía.

B.        Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, los interesados deberán solicitar ante la aduana por la que realizarán sus operaciones, su inscripción en el Registro de Donatarias, mediante promoción por escrito.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse con la documentación que acredite los requisitos establecidos en el rubro A de la presente regla, y señalar de manera detallada la descripción de la mercancía donada que introducirá a la franja fronteriza del territorio nacional.

La autoridad aduanera notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud, su número de registro como Donataria, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional bajo el procedimiento descrito en el presente rubro, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.

La inscripción en el registro de donatarias se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo, siempre que ésta se solicite cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro. En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos a que se refiere el presente rubro.

Durante la vigencia de la inscripción, el donatario podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.

El despacho de las mercancías a que se refiere el presente rubro, se realizará conforme a lo siguiente:

1.    El interesado deberá presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado como Donataria, el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, en el cual deberá señalar el número de registro que le haya otorgado la autoridad aduanera.

2.    El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.

3.    El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexar el documento que acredite su cumplimiento.

Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente rubro, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.