Se adiciona en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de
2007.
2.9.12. Para los efectos del artículo 89 del Reglamento, los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los siguientes bienes usados:
1. Los de uso personal, tales como:
ropa, calzado, productos de aseo y
de belleza.
2. Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en forma impresa o digitalizada, así como un software (Flight Pack).
3. Un equipo de cómputo portátil de los
denominados laptop, notebook,
omnibook o similares, y sus accesorios.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios.
5. 5 discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del
sonido y un dispositivo de
almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico, un aparato de telefonía celular o de radiolocalización, una agenda electrónica, con sus accesorios.
8. Una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el traslado del equipaje.