Se adiciona en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

2.9.12.            Para los efectos del artículo 89 del Reglamento, los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los siguientes bienes usados:

1.       Los de uso personal, tales como: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza.

2.       Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en forma impresa o digitalizada, así como un software (Flight Pack).

3.       Un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.

4.       Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios.

5.       5 discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6.       Libros, revistas y documentos impresos.

7.       Una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico, un aparato de telefonía celular o de radiolocalización, una agenda electrónica, con sus accesorios.

8.       Una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el traslado del equipaje.