Se adicionaron un
tercero y cuarto párrafos al numeral 3 del rubro D, así como un último párrafo
al mismo rubro y se eliminó el rubro M en la 1ª Resol. DOF
del 27 de junio de 2007
2.8.1. Para los efectos del artículo
100-A de
A. Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente
1. Presenten su solicitud ante
a) El agente o apoderado aduanal autorizado
para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes
aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los
términos del artículo 59 de
b) Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.
c) En el caso de personas morales que se
encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas
para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen,
que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación
de vehículos, o de PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de
d) El sector productivo al que pertenece la empresa.
2. Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones que se refieran a los socios y su participación accionaria; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad.
b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.
c) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
d) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
e) Copia de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
B. Tratándose de empresas con Programa IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.
C. Tratándose de empresas con Programa IMMEX y, en su caso, sus empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten la solicitud señalando el registro de su programa respectivo. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas con Programa IMMEX y comercializadoras que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A de la presente regla, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro.
Se considera que varias empresas con Programa IMMEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o
2. Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
D. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla, y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1. Copia del último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, por el que se esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
2. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. Copia del documento con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares.
Las empresas con Programa IMMEX que acrediten en los términos del párrafo anterior, que cuentan con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 10’000,000 de dólares, a la fecha de la presentación de la solicitud, no estarán sujetas a acreditar la cantidad de trabajadores a que se refiere el numeral 2 del presente Rubro.
Tratándose de
empresas de la industria de autopartes no será necesario
que acrediten el monto en activos fijos a que se refiere este numeral, siempre
que se trate de proveedores de la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte con
autorización para depósito fiscal, de conformidad con el artículo 121, fracción
IV de
Para tal efecto deberán anexar escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que dichas empresas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen.
4. Copia del título de propiedad del inmueble,
plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de
5. Copia de la autorización de
6. Copia de la autorización de
7. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:
a) Plano de distribución de la planta productiva.
b) La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente:
1) Control de inventarios de las importaciones temporales.
2) Origen de las mercancías.
3) Archivo de pedimentos.
4) Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI.
5) Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas temporalmente y de los productos finales que se retornen.
6) Determinación y pago del impuesto general de importación
conforme al artículo 63-A de
7) Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de
fomento autorizados por
En el caso de que la empresa con Programa IMMEX cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral, conforme a lo dispuesto en la regla 1.4. de la presente Resolución.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas con Programa IMMEX deberán permitir la visita de representantes de la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar la existencia y ubicación de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos a que se refiere este rubro.
Lo dispuesto en este
rubro no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de
las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de la presente Resolución,
cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados
en los capítulos
Para los efectos del numeral 3, párrafos tercero y cuarto del presente rubro, la entidad autorizada emitirá el dictamen favorable anual a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presente Resolución, siempre que la empresa de la industria de autopartes continúe como proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
E. Tratándose de las personas morales a que se refiere el
artículo 3o., fracción I del Decreto IMMEX, para obtener la autorización para
su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa en
la modalidad de controladora de empresas, deberán presentar su solicitud ante
1. Que ha sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
2. Que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00 para acreditar el monto de las importaciones podrá considerar la suma del monto de las importaciones de las sociedades controladas, y
3. Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de 500’000,000 de dólares o su equivalente en moneda nacional. Para acreditar el monto de las exportaciones podrá considerar las exportaciones realizadas por las sociedades controladas en dicho ejercicio.
A dicha solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a) La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
b) Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las actas de asamblea de accionistas o la última copia certificada del asiento del libro de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
Las sociedades
controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad
controladora que haya obtenido su autorización como empresa certificada en los
términos del presente rubro, podrán en forma individual obtener la autorización
para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que
presenten su solicitud ante
F. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería,
deberán presentar su solicitud ante
1. Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá:
a) Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en
las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a
voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b) Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean
accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas
formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con
derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la
empresa de mensajería y paquetería.
c) Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
Las
empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en el
presente numeral, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación
de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia
mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices,
filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente
autorizado por
2. Que su empresa subsidiaria, filial o
matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el numeral 1 de la
presente regla, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del
espacio aéreo nacional ante
3. Que cuenta con concesión o autorización
para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
4. Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
Para
los efectos del presente rubro, tratándose de empresas de mensajería y
paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, deberán presentar su solicitud
ante
1. Que cuentan con aeronaves para la
transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios,
celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte
del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por
2. Que la empresa que opera el transporte en
las aeronaves señaladas en el numeral anterior, tengan autorizadas o
registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante
3. Que cuentan de forma directa o a través de
una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
4. Que las empresas de mensajería y paquetería que forman parte del mismo grupo, en conjunto, cuentan con una inversión mínima en activos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que varias empresas de mensajería y paquetería pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
G. Tratándose de empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 3.9.1. de la presente Resolución, que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) del rubro A de la presente regla y cumplan con lo siguiente:
1. Que en el programa de inversión presentado en términos del numeral 9 de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, se haya señalado un monto no menor al equivalente en moneda nacional a 10,000,000 de dólares.
2. Que manifieste que contratará al menos 500 trabajadores de forma directa o mediante contrato de prestación de servicios.
H. Tratándose de empresas con
Programa IMMEX que bajo su programa
fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes
o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de
inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado
en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que
al efecto emita
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1. Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Documentación
que demuestre que la empresa cotiza en
En
el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo
anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de
sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de
una empresa que cotiza en
3. Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
4. Un
diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de
control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo
cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y
con los lineamientos que al efecto emita
5. Documentación
que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de
las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o
región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos
establecidos por
Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
Las empresas que
obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar
únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que
cumpla con los lineamientos establecidos por
I. Tratándose de empresas
comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que
solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran
efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos
a) y b); y 2 del rubro A de la presente regla.
La
autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se
refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que
podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten
solicitud de prórroga ante
J. Tratándose de empresas de autotransporte terrestre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas de autotransporte terrestre deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada conforme a la regla 2.8.9. de la presente Resolución y acreditar lo siguiente:
1. Que tiene cinco años como mínimo de
experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías de comercio exterior.
2. Que
tiene permiso expedido por
3. Que cuenta con un mínimo de cien unidades (camiones y trailers) propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
4. Que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
5. Que compruebe que los medios de
transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de
la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los
lineamientos establecidos por
En
el caso de empresas dedicadas al transporte de menaje de casa, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2
del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la
entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de
la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en
el presente rubro acreditando que:
1. Tienen diez años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio internacional de mudanzas.
2. Cuenten con un mínimo de diez unidades
propias o rentadas con permiso expedido por
3. Cuenten con al menos 50 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Cuenten con dos bodegas propias o
rentadas, con extensión no menor a
Cuando se trate de bodegas rentadas, el contrato de arrendamiento deberá tener una vigencia de al menos cinco años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Están certificadas por
6. Los medios de transporte que utilizarán
para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región
fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos
establecidos por
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer y tercer párrafos de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
K. Tratándose
de las personas morales a que se refiere el artículo 3o., fracción V del
Decreto IMMEX, para obtener la autorización para su inscripción en el registro
de empresas certificadas y obtener el programa a que se refiere el citado
Decreto en la modalidad de terciarización, deberán
presentar su solicitud ante
1. Que
en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el
registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor
en aduana no menor a $300’000,000.00; y
2. Que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su
inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado
exportaciones por un monto mínimo de 200’000,000 de dólares o su equivalente en
moneda nacional.
A dicha
solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a) La
relación de los terceros que van a realizar las operaciones de manufactura,
indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC.
b) Un
diagrama en el que se describa el proceso productivo que realizarán los
terceros y la relación que dentro del proceso, en su caso, tengan entre ellos,
así como la que tengan con la persona moral que solicita el registro.
c) Tratándose
de importaciones temporales de mercancías de los sectores textil y confección
que se clasifiquen dentro de los capítulos
L. Tratándose de empresas de la industria
química, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de
empresas certificadas, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren
los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten el dictamen
favorable que certifique que cuentan con el Sistema de Administración de
Responsabilidad Integral (SARI), emitido por
Las
empresas de la industria química que cuenten con registro de empresas
certificadas, en los términos del presente rubro, deberán presentar en forma
anual a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, ante
Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral 1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de la presente Resolución, las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización.
Salvo
lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la
autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se
refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco
años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas
presenten solicitud de renovación ante
2.8.2. Las personas morales que
obtengan la autorización prevista en la regla 2.8.1. de la presente Resolución,
deberán dar aviso a
Para efectos del cambio de denominación o razón social o clave del RFC de personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, se deberá presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior con copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.
Se reforma el numeral 41, rubro B, primero y segundo
párrafos; se adiciona el rubro G al numeral 41 y se reforma el numeral 49 en la
1ª Resol. DOF del 27 de junio de 2007.
Se
reformó el numeral 26, primer párrafo en la 2ª Resol. DOF del 29 de junio de
2007.
2.8.3. Para los efectos del artículo
100-B de
1. Podrán efectuar el despacho a domicilio a la exportación, señalando en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Anexo 22 de la presente Resolución.
2. Podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o
exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, en aduanas de tráfico
aéreo, cuando las mercancías sean transportadas por empresas de mensajería
certificadas, conforme a los lineamientos establecidos por
a) Que las mercancías hayan arribado a la aduana el mismo día en que se realice el despacho aduanero;
b) Que las mercancías se presenten, en la importación, ante el mecanismo de selección automatizado con el pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos consolidados, con la factura con el código de barras, a más tardar a las 14:00 horas y en el caso de exportación, se deberá contar con el pedimento validado y pagado y, en su caso, la factura con el código de barras, antes del ingreso de las mercancías al recinto fiscal.
c) Que no se realice el reconocimiento previo de las mercancías ni la desconsolidación de la carga.
Tratándose de importación o retorno
de mercancías de empresas con Programa IMMEX, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser
despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado, siempre que, se presenten
directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala
internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de
conformidad con los lineamientos establecidos por
En ambos casos no será necesario
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el
despacho de las mercancías.
3. Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 37 de
a) Asignen a cada relación de facturas,
un número de control consecutivo.
b) Impriman en dicha relación, el código de barras descrito en el apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución.
c) Presenten ante el mecanismo de selección automatizado la relación de facturas y las facturas que la integran.
4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento y la regla 2.2.1. de la presente Resolución, las empresas certificadas quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y podrán efectuar la importación definitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
5. Para los efectos de la regla
6. Para los efectos del artículo 89 de
7. Para los efectos del artículo 89 cuarto párrafo de
8. Para los efectos de la regla 2.5.6., numeral 1 de la presente Resolución, para efectuar el retorno de mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea, se encuentren en depósito ante la aduana, y que no vayan a ser importadas, no será necesario que tramiten pedimento siempre que presenten aviso por escrito con anticipación en día y hora hábil a la aduana anexando copia de los pedimentos originales de importación correspondientes al transportista y al importador o, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.5.6., último párrafo de la presente Resolución.
9. Para los efectos de los artículos 101 y 101-A de
Tratándose de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, se deberá tramitar el pedimento de importación definitiva conforme al procedimiento establecido en la regla 1.5.1. de la presente Resolución.
Tratándose de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, cuyo plazo hubiera vencido, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Deberán presentar por conducto de agente o apoderado aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
b) Deberán anexar al pedimento de importación definitiva, en su
caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
aplicables o efectuar la anotación en el pedimento de la firma electrónica que
demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación expedido por
c) Deberán anexar al pedimento de importación definitiva, el
pedimento de importación temporal, la factura y demás documentación que ampare
la importación temporal de la mercancía, así como carta en la que manifiesten
bajo protesta de decir verdad que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 31, fracción XV de
Tratándose de
maquinaria y equipo que esté en el supuesto a que se refiere el artículo 101 de
Para efectos del
párrafo anterior, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,
regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables, serán
las que rijan en la fecha de pago; para la determinación de las contribuciones
y cuotas compensatorias se estará a lo dispuesto en el artículo 101-A de
Quienes ejerzan la opción prevista
en este numeral, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas
aduaneras a que se refiere el artículo 86 de
10. Para los
efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos
consolidados de conformidad con el artículo 37 de
11. Las
empresas con Programa IMMEX que
efectúen el cambio de régimen a importación definitiva de las mercancías
importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción III de
12. Para
los efectos de lo dispuesto en los artículos 109, segundo párrafo y 110 de
13. Las empresas con Programa IMMEX, que efectúen la importación temporal de insumos que se utilicen en la producción de diferentes bienes, que se encuentren previstos en el PROSEC, en más de un sector, al momento de efectuar la importación temporal podrán optar por determinar las contribuciones aplicando la tasa más alta, para lo cual deberán señalar la clave que corresponda al sector que se sujete a dicha tasa y el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
En este caso, no será necesario efectuar la rectificación correspondiente al pedimento de importación temporal, siempre que en el pedimento que ampare el cambio de régimen, retorno o en el pedimento complementario, se determine el arancel correspondiente tomando en consideración la clave, tasa y contribuciones correspondientes al sector que corresponda al producto final o intermedio en cuya producción se haya utilizado la mercancía importada.
14. Para los efectos del artículo 29, fracción
I de
A. Tratándose de transferencias de mercancías, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con clave V5 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.
Para los efectos del
párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse
ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la
transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser
presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día
siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el
pedimento de importación definitiva. En
el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no
se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la
aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera
tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el
pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo
183, fracción II
de
En el pedimento que ampare el retorno se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador V5 de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la
franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio
nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección
aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del
pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que
recibirá las mercancías.
Cuando las empresas con Programa IMMEX efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución y en la factura, adicionalmente a lo señalado en el numeral 2 de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente rubro, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
B. Para los efectos del artículo 97 de
Para
tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el
mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de
las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante
el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya
presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación
temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración bajo protesta de
decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en
México en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el
retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho
pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente
a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal,
siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que
se refiere el artículo 183, fracción II de
En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC y el número de registro del programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador V5 de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
La presentación de los pedimentos a que refieren los párrafos anteriores deberá realizarse, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado la transferencia de las mercancías en los términos del rubro A del presente numeral o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo.
Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en el presente rubro, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno.
Cuando se efectúen devoluciones de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañada del pedimento pagado y validado que ampare la importación temporal.
El pedimento de retorno a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme al procedimiento señalado en el rubro A del presente numeral, en un plazo de seis meses, sin que deba pagarse el impuesto general de importación en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución del pedimento de importación definitiva, se transmita el número, fecha y clave del pedimento de retorno pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme al presente rubro por la empresa residente en México.
15. Las empresas con Programa IMMEX inscritas
en el registro de empresas certificadas que reciban mercancías transferidas por
otra empresa con Programa IMMEX, en los términos de la regla 3.3.7. de la presente Resolución, podrán optar por aplicar la tasa
que corresponda de acuerdo con el PROSEC, siempre que cuenten con el registro
para operar dichos programas; así como la que corresponda cuando se trate de
bienes que se importen al amparo de
En este caso, la empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías será responsable por la determinación y pago del impuesto general de importación por lo que no será necesario anexar al pedimento el escrito a que se refiere la regla 3.3.7. de la presente Resolución, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) En el pedimento que ampare el retorno se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
b) La empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías será responsable de la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías transferidas.
c) La
empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías deberá determinar en el
pedimento de importación temporal el impuesto general de importación
considerando el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías
objeto de transferencia, aplicando la tasa que corresponda a la mercancía
transferida y el tipo de cambio, vigentes a la fecha en que se efectúe la
transferencia. Para aplicar la tasa prevista en el PROSEC, será necesario que
la tasa correspondiente se encuentre vigente en la fecha en que se tramite el
pedimento de importación temporal y el importador cuente con el registro para
operar el programa correspondiente. Para aplicar
16. Para
los efectos del artículo 184, fracción I de
En el caso de que el importador no
tramite el pedimento que ampare la importación definitiva de las mercancías
excedentes o no declaradas, en los términos de esta regla, procederá la
determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la
imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según
sea el caso.
En los pedimentos de importación a
que se refiere este numeral, con los que se destine al régimen de importación
definitiva la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el
identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de
la presente Resolución y podrán optar por aplicar la tasa arancelaria
preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre
comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC siempre que
cuenten con el registro para operar dichos programas o la tasa correspondiente
a la franja o región fronteriza de conformidad con los Decretos de
Lo dispuesto en este numeral únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares.
17. Para
los efectos del artículo 184, fracción I de
En el caso de que la empresa con Programa IMMEX no tramite el pedimento que ampare la importación temporal de las mercancías excedentes o no declaradas, en los términos de esta regla, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.
Para los efectos de este numeral,
tratándose de operaciones con pedimentos consolidados de conformidad con los
artículos 37 de
En los pedimentos a que se refiere este numeral, con los que se importe temporalmente o retorne la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
18. Las empresas con Programa IMMEX que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre.
Cuando con motivo del reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación,
la autoridad aduanera detecte mercancías no declaradas de empresas con Programa IMMEX y que no
correspondan a procesos productivos autorizados en su respectivo programa, el
importador tendrá 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos
46 y 150 o 152 de
Lo dispuesto en este numeral únicamente procederá, siempre que se trate de importaciones temporales y el valor total de la mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares.
En el caso de que el importador no presente el pedimento de retorno, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.
19. No se estará obligado al pago del DTA cuando se tramiten pedimentos que amparen las transferencias de activos fijos importados temporalmente, siempre que se declare en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
20. Para
los efectos de la regla
21. Para los efectos del artículo
3, fracción I, los transitorios Cuarto, fracción III y Décimo tercero del
Decreto IMMEX, las sociedades controladas titulares del Programa IMMEX que
hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de una empresa con Programa
IMMEX en la modalidad de controladora de empresas que mantengan en sus
inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de
a) Retornarlas
al extranjero; o efectuar su cambio de régimen en los términos de la regla
b) Transferirlas a la controladora de empresas,
mediante pedimentos que amparen el retorno virtual presentado por cada una de
las sociedades controladas y el correspondiente pedimento de importación
temporal a nombre de la controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos
con el procedimiento establecido en la regla 5.2.6., numeral 1 de la presente
Resolución, sin pago de DTA, en los siguientes plazos:
1) Tratándose de las mercancías a que se
refiere el artículo 108, fracción I de
2) Tratándose de las mercancías a que se
refiere el artículo 108, fracciones II y III de
i) Declarar como valor en aduana de las
mercancías, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que la
sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional, disminuido
conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 3.3.9. de la presente Resolución.
ii) Declarar como fecha de importación de las
mercancías, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que la
sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional. En este caso,
deberá presentarse un pedimento que ampare el retorno virtual, por cada uno de
los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las
mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de importación
temporal a nombre de la controladora de empresas.
En el caso de requerir un plazo
mayor,
22. Tratándose de empresas con Programa IMMEX
bajo la modalidad de controladora de empresas autorizado por
a) En el caso de importaciones
temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la
controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias
sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento las facturas
correspondientes a cada una de dichas sociedades y dichas facturas contengan la
leyenda “Operación de controladora de empresas conforme a la regla 2.8.3.,
numeral 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2007, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de
la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)”.
b) En el caso de traslado de mercancías
entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas
últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad
de controladora de empresas” que forma parte del Anexo 1 de la presente
Resolución. El transporte de las mercancías deberá efectuarse con copia de
dicho aviso.
Para los efectos del párrafo anterior,
cuando se efectúen traslados de mercancías por empresas, plantas o bodegas que
se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa, planta
o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar
físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión
correspondiente, acompañadas con la copia del aviso de traslado de mercancías
de controladora de empresas que hubieran presentado vía electrónica.
Deberán llevar un sistema de control
de inventarios en forma automatizada que mantenga en todo momento el registro
actualizado de los datos del control de las mercancías de comercio exterior y
que identifique en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se
encuentran las mercancías.
Los documentos que amparen la
tenencia y legal estancia de las mercancías en territorio nacional, podrán ser
conservados en el domicilio fiscal de la controladora de empresas o en el
domicilio fiscal de las sociedades controladas.
23. Tratándose de las sociedades controladas que integren sus
operaciones de manufactura o maquila en un Programa IMMEX bajo la modalidad de
controladora de empresas, podrán considerar como exportación de servicios en
los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de
24. Para efectos de lo establecido en los artículos 35, 36, 37
de
a) Las mercancías deberán corresponder a una misma empresa con Programa IMMEX.
b) El agente y apoderado aduanal deberán estar contenidos en la
autorización de inscripción en el registro de empresa certificada de la empresa
con Programa IMMEX.
c) El agente y apoderado aduanal deberán tramitar los pedimentos correspondientes y someter al mecanismo de selección automatizado los pedimentos que amparen la mercancía transportada en el mismo vehículo.
d) El resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará según corresponda a cada pedimento y en caso de reconocimiento aduanero, no podrá retirarse el vehículo hasta que concluya el reconocimiento aduanero de las mercancías.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, en el que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, el agente y el apoderado aduanal serán responsables de las infracciones cometidas, cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista.
25. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que realicen el
retorno de sus mercancías de conformidad con la regla
26. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento de importación correspondiente la información que permite la identificación, análisis y control de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.12.01, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03, 7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.99, a que se refiere el Anexo 18 de la presente Resolución
Tratándose de la importación temporal y cambio de régimen de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, no se estará obligado a asentar los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de la presente Resolución.
27. Podrán efectuar el despacho aduanero
de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca
En este caso no
será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección
automatizado para el despacho de las mercancías.
28. Las
empresas de mensajería y paquetería podrán:
A. Efectuar el despacho de mercancías de importación por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1 en términos de la regla 2.7.4. de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Sectores Específicos, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.
b) No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.
c) Podrán efectuar el despacho de mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento de importación correspondiente la información que permite la identificación, análisis y control de las mercancías que se señalan en el Anexo 18 de la presente Resolución.
d) Podrán optar por promover el despacho de las mercancías para su importación ante cualquier aduana, no siendo aplicable lo dispuesto en la regla 2.12.1. y Anexo 21 de la presente Resolución.
e) Podrán efectuar el despacho de las mercancías conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente regla.
Lo dispuesto en el presente rubro, será aplicable, en su caso, para las operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.
B. Efectuar el traslado de mercancías en
tránsito interno a la importación o exportación, transportadas por ellas
mismas, sin que estén obligadas a cumplir con lo previsto en el artículo 127,
fracción V de
C. Para los efectos de los artículos 88,
último párrafo y 172, fracción I de
a) Elaborar pedimento con clave T1, conforme al
Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución.
b) Que el valor de las mercancías que se
importen no exceda el equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000
dólares por destinatario o consignatario y que por su cantidad no puedan ser
objeto de comercialización.
c) En el campo del importador se deberán
asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
d) En el campo correspondiente a la fracción
arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.02.
e) Se indique en el pedimento la clave de
los identificadores
f) Se anexe al pedimento la guía aérea que
ampare las mercancías.
g) Se anexe al pedimento copia del certificado de la matrícula consular o documentación emitida por la autoridad migratoria del país extranjero que acredite la calidad migratoria del remitente o remitentes.
h) Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario o consignatario y los datos relativos del RFC, nombre, denominación o razón social del importador, les hubieran sido proporcionadas a las empresas de mensajería y paquetería, éstas deberán asentar dichos datos en los campos correspondientes y deberán entregar el pedimento al interesado.
i) Cuando el valor consignado en la guía
aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en
moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas
al pago del Impuesto General de Importación, del IVA y DTA, en el caso de que
el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares,
la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la
importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global
del 15%.
El pedimento que se elabore con motivo del procedimiento establecido en el presente rubro, podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios o consignatarios, en cuyo caso las empresas de mensajería y paquetería deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales.
D. Efectuar el despacho simplificado de mercancías a la importación por ellas transportadas con clave de pedimento T1 que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a) Proporcionar
acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán
sus operaciones.
b) Transmitir electrónicamente al SAAI, el
manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las
mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita
29. Para los efectos de la regla 2.2.4. de la presente Resolución, no les serán aplicables las causales de suspensión, previstas en el rubro A, numerales 8, 9, 10, 11 y 17 de la citada regla.
30. Para los efectos de la regla 2.1.8., tercer párrafo de la presente Resolución, no les será aplicable el horario de despacho para mercancías listadas en el Anexo 29 de la presente Resolución, cuando se trate de operaciones de importación que efectúen las empresas certificadas.
31. Tratándose de importaciones realizadas
por empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1.
de la presente Resolución, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o
segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos
inexactos en la información a que se refiere el artículo 36, fracción I,
segundo párrafo de
32. Para los efectos del artículo 89 de
33. Para los efectos del artículo 89 de
34. Para los efectos del artículo 155 del
Reglamento y la regla
35. Para los efectos del artículo 109, segundo
párrafo de
1. El pedimento ampare todas las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen;
2. Cuando se elabore el pedimento de cambio de régimen:
a) Se
transmita la información del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la
presente Resolución, de todos los pedimentos de importación temporal que
correspondan a las mercancías por las que se esté realizando el cambio de
régimen, en lo que se refiere a los siguientes campos:
1) Patente
original.
2) Número
de documento original.
3) Aduana/Sección.
4) Clave
de documento original.
5) Fecha
de la operación original.
b) Se
señalen los datos de las facturas que correspondan a las mercancías por las que
se realice el cambio de régimen, en el campo del pedimento que corresponda
conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, sin necesidad de que se anexen
al pedimento de cambio de régimen.
3. Se considere para la actualización del impuesto general de importación y tipo de cambio, la fecha del pedimento de importación temporal más antiguo, según corresponda;
4. Se determinen y paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen que, en su caso, correspondan a las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen; y
5. En el campo de observaciones se indique la descripción comercial y cantidad de los bienes finales, resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación de las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen.
Lo dispuesto en el presente numeral, no será aplicable cuando el plazo de los insumos utilizados en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al mercado nacional, estuviera vencido.
36. Para los efectos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de
Para efectos del párrafo anterior, tratándose de mercancía que se introduzca a territorio nacional por medio de transporte carretero, procedente de los Estados Unidos de América, al tramitar el pedimento de importación se deberá transmitir electrónicamente al SAAI el número que certifique la exportación de las mercancías de los Estados Unidos de América (Internal Transaction Number (ITN)) y declarar las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
37. Para efectos del primer párrafo del artículo 135-B de
38. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere
la regla 2.8.1. de la presente Resolución y con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico conforme a la regla 3.9.1. de la presente
Resolución, cuando se ingresen mercancías por una aduana fronteriza, marítima o
aérea y dichas mercancías se vayan a destinar a un recinto fiscalizado
estratégico ubicado en una aduana marítima o interior de tráfico ferroviario o aéreo, éstas podrán ingresar al
territorio nacional en tránsito interno por cualquier medio de transporte,
conforme al procedimiento establecido en la regla
a) Elaborar un pedimento consolidado que ampare la introducción de
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en forma semanal o
mensual y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento,
por cada remesa, en lugar de la factura, deberán transmitir al SAAI el “Aviso
de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados
estratégicos” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, indicando
que el mismo ampara una operación de
tránsito interno.
b) Presentar las mercancías con la impresión del aviso a que se refiere el inciso anterior ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de entrada, únicamente para la certificación de inicio del tránsito. El tránsito de las mercancías se amparará con la impresión certificada del “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos”.
c) Para la conclusión del tránsito, se deberán presentar las mercancías, en los plazos establecidos en la regla 3.7.4. de la presente Resolución, ante el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, conforme a lo dispuesto en la regla 3.9.3., rubro A, numeral 2 de la presente Resolución.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la última remesa.
39. Podrán efectuar el traslado de mercancías de una localidad
ubicada en una franja o región fronteriza a otra, transitando por una parte del
resto del territorio nacional, en los términos del artículo 171 del Reglamento
y la regla 3.7.8. de la presente Resolución,
utilizando medios de transporte propios o de empresas transportistas, sin que
en ninguno de estos casos estén obligadas a cumplir con lo previsto en los
artículos 127, fracción V o 131, fracción III de
40. Para los efectos del artículo 10 de
41. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:
A. Tratándose de operaciones de importación y exportación,
podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal tramitar el pedimento
correspondiente conforme al formato denominado “Pedimento Electrónico
Simplificado” que forma parte de los lineamientos que al efecto emita
Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución. En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere el presente numeral, no cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución, según corresponda.
Las copias de los pedimentos correspondientes a la aduana,
agente o apoderado aduanal y del transportista, podrán imprimirse conforme a lo
establecido en la regla 2.6.26. de la presente
Resolución.
B. Tratándose de
operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los
artículos 37 de
Para los efectos del párrafo
anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida,
los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que
amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el sistema
electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT)
durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar
el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada
de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
Cuando se efectúen traslados de
mercancías por empresas con Programa IMMEX, ubicadas en la franja o región fronteriza a las personas a que se
refiere el último párrafo del artículo 112 de
Lo dispuesto en el presente rubro, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14 y 5.2.8. de la presente Resolución. Tratándose de operaciones de pedimentos consolidados conforme al numeral 14 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, tanto la empresa que transfiere las mercancías como la que las recibe deben contar con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución. En el caso de operaciones conforme a la regla 5.2.8. de la presente Resolución, si la empresa que transfiere o recibe las mercancías no cuenta con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, ésta deberá de tramitar el pedimento consolidado correspondiente en los términos de la regla 5.2.8. de la presente Resolución.
C. Tratándose de mercancías que arriben o salgan vía aérea del Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo y Costilla”, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Jalisco, adscrito a la aduana de Guadalajara, podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, siempre que cumpla con lo siguiente:
a) Que las mercancías hayan arribado a la aduana el mismo día en que se realice el despacho aduanero;
b) Que se trate de mercancías amparadas con un pedimento pagado o en el caso de pedimentos consolidados, se presente la contraseña que demuestre la transmisión al SAAI del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, para su inmediato despacho;
c) Que las mercancías no sean objeto de almacenaje, ni se realice el reconocimiento previo de las mercancías; y
d) Que las maniobras de recepción, control y entrega de las
mercancías se lleven a cabo por personal de
D. Para los efectos de los artículos 168 de
a) Presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera
personal o enviarla a través de servicio de mensajería a
1) Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal, en su caso.
2) Señalar el nombre completo, RFC con homoclave y CURP del aspirante, su número telefónico, así como el correo electrónico para oír y recibir notificaciones de las aduanas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 134 del Código.
3) Establecer las aduanas de adscripción en donde se solicita operar.
b) Se deberá anexar a la solicitud citada la documentación
siguiente:
1) Copia certificada por notario o fedatario público del documento
con el que se acredite la personalidad jurídica con que se ostenta el
representante.
2) Copia simple de la constancia de relación laboral del
aspirante, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o
del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
3) Cartas en original y de fecha reciente, firmadas por el
aspirante, donde conste bajo protesta de decir verdad:
a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización en caso de haber sido apoderado aduanal.
b) No ser servidor público, ni militar en servicio activo.
c) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
4) Carta en original, firmada por el aspirante y el
representante legal de la empresa, avalada por el Consejo Nacional de
5) Formulario del pago de los derechos correspondientes, conforme al
artículo 51, fracción I de
6) Copia del título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
7) Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las
autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.
Cuando termine la
relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el
poderdante deberá solicitar a
E. Para efectos del artículo 108, fracción I, inciso b) de
F. Para los efectos del artículo 36, penúltimo párrafo de
G. Una vez obtenida la autorización a que se refiere la regla 2.8.1., rubro
H de la presente Resolución, las empresas deberán transmitir de manera
electrónica la información de sus catálogos de materiales y de productos
señalados en el Anexo 24, rubro B de la presente Resolución, así como las
modificaciones que se realicen a los mismos, conforme a los lineamientos que al
efecto emita
42. Para los efectos del artículo 171 de
43. Para los efectos del artículo 168 de
44. Para
los efectos del artículo 89 de
45. Para
los efectos del artículo 154, último párrafo de
46. Las
empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de
la presente Resolución, que realicen exportaciones definitivas con clave de
pedimento A1 de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente
Resolución y operaciones con pedimentos consolidados de conformidad con los
artículos 37 de
47. Tratándose
de empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1.,
rubros B y C, que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, autopartes o automotriz; E y H de la presente Resolución,
podrán tramitar el despacho de mercancías para su importación temporal bajo un Programa IMMEX; o en forma definitiva,
mediante el procedimiento de revisión en origen previsto en el artículo 98 de
Para
los efectos del párrafo anterior, cuando el resultado del mecanismo de
selección automatizado haya determinado desaduanamiento
libre y las empresas efectúen el ajuste correspondiente de forma
espontánea, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 99 de
a) En el caso de importaciones definitivas,
el importador pague las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido
pagar derivadas de la importación definitiva de las mercancías. Dichas
contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso
de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho
pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el
que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa
con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones
actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo
21 del Código. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el
penúltimo mes anterior a aquél en que se omitió la contribución y el mes
inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
b) En el caso de importaciones
temporales, las empresas con Programa IMMEX rectifiquen sus pedimentos de
importación temporal, para destinar a dicho régimen las mercancías que no
hubieran declarado en los pedimentos y paguen la multa establecida en el
artículo 185, fracción II de
48. Para los efectos de los artículos 106,
fracción V, inciso c) y 108 de
1. Los extranjeros o mexicanos residentes en
territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán
importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.2.9. de la presente Resolución.
2. La empresa con
Programa IMMEX deberá presentar ante el mecanismo de
selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de
dicha empresa, el pedimento con clave BB que forma parte del Apéndice 2 del
Anexo 22 de la presente Resolución, para amparar la operación virtual del
retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la
misma ni se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección
automatizado.
3. Al pedimento que
ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del
comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente
formalizado conforme a la regla 3.2.9. de la presente
Resolución y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el
número de folio y fecha de dicho comprobante.
Cuando existan diferencias entre las mercancías
manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que
ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en
el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa con
Programa IMMEX que haya efectuado la entrega de la
embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus
accesorios.
49. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.1.5. y 3.1.6. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o para la transmisión del “Aviso Electrónico de Importación y de Exportación”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
50. Las empresas de la industria de autopartes,
que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente
Resolución, podrán enajenar partes y componentes importadas temporalmente
conforme al artículo 108 de
1. Al efectuar la primera enajenación de
mercancías en el mes de calendario de que se trate, el agente o apoderado
aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente al pedimento
de cambio de régimen de importación temporal a definitiva, con clave F4 de
conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, indicando
el número de pedimento, RFC de la industria de autopartes
y el identificador “PC” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la
presente Resolución.
2. Las facturas que amparen las operaciones de
cambio de régimen, deberán contener además de lo señalado en la regla 2.6.1. de la presente Resolución, el número de pedimento bajo el cual
se realiza el cambio de régimen.
3. Se deberá presentar, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento consolidado que ampare el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, conforme a lo señalado en el numeral 35 de la presente regla, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo antes citado.
Lo dispuesto en el
presente numeral, no será aplicable cuando la industria de autopartes
opere conforme a lo establecido en la regla 3.3.17. de
la presente Resolución.
51. Para los efectos de la regla 2.12.2., rubro B, numeral 2 de
la presente Resolución, las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la
autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la
presente Resolución, podrán presentar la rectificación al pedimento con la
fracción arancelaria determinada por la autoridad, sin que sea necesario anexar
copia de la ampliación del Programa IMMEX que incluya la fracción arancelaria
determinada por la autoridad.
Para los efectos de la presente regla, a las empresas comercializadoras a que se refiere la regla 2.8.1., rubro I de la presente Resolución, sólo les será aplicable lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 8 de la presente regla, en los términos que se señale en la autorización correspondiente.
2.8.4. Para los efectos del artículo 144-A de
1. Cuando no lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que estén obligados o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o no los pongan a disposición de la autoridad en caso de ser requerido o se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
2. Cuando omitan o alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior o cuando usen documentación falsa o se adviertan otras irregularidades en su contabilidad o registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.
3. Cuando omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
4. No cumplan con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
5. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos.
6. Cuando dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.
7. Cuando no presenten los avisos a que se refiere la regla 2.8.2. de la presente Resolución.
8. Cuando no hayan presentado el reporte anual a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, en el plazo previsto para tales efectos o cuando hagan uso indebido de un Programa IMMEX.
9. Cuando las empresas certificadas incumplan con la presentación de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el numeral 2, inciso c) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.
10. Cuando no
cumplan o no hayan cumplido con las obligaciones previstas en los programas
IMMEX, ECEX o en el PROSEC, o se haya iniciado un procedimiento de cancelación para alguno de
dichos programas.
11. Cuando la
empresa sea suspendida del Padrón de Importadores.
12. Tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando no cuenten con instalaciones productivas para realizar procesos productivos y no estén registradas en el rubro K de la regla 2.8.1. de la presente Resolución.
2.8.5. Para los efectos del penúltimo y último párrafo del
artículo 100-A de
1. Solicitud en los términos que se establecen en el numeral
1, rubro A de la regla 2.8.1. de la presente
Resolución, confirmando o, en su caso, actualizando la información referente a
los apoderados o agentes aduanales, así como de las empresas transportistas.
2. Anexar a la solicitud a que se refiere el numeral
anterior, los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la documentación con la que acredite la
representación legal de la persona que suscribe la solicitud, sólo en el caso
que sea distinta a la persona que suscribió la solicitud inicial de inscripción
en el registro de empresas certificadas.
b) Copia del dictamen de estados financieros para efectos
fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal, practicado por contador
público autorizado.
c) Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general
de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
d) Tratándose de empresas
con Programa IMMEX que cuenten con el registro de empresa certificada en
los términos del rubro D de la regla 2.8.1. de la
presente Resolución, deberán presentar un dictamen favorable emitido por la
entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de
la presente Resolución, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No obstante
lo anterior, las empresas deberán presentar en forma anual a partir de la fecha
de inicio de vigencia de la
autorización, ante
2.8.6. Para los efectos del artículo 100-A y la regla
2.8.1., rubro D de la presente Resolución, el dictamen favorable que demuestre
el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas con Programa IMMEX para su
inscripción en el registro de empresas certificadas, deberá ser emitido por el
Consejo Nacional de
Cuando se
trate de empresas de la industria de autopartes, el
dictamen a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser emitido por
El dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas con Programa IMMEX, tiene por objeto verificar:
1. Los procesos productivos y capacidad instalada de las
empresas.
2. La documentación, controles y reportes de la empresa para el
debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
3. La existencia de la empresa y de la documentación e información proporcionada para la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, mediante visitas a sus instalaciones.
2.8.7. Para los efectos del artículo 100-A y la regla
2.8.1., rubro H de la presente Resolución, el dictamen favorable que demuestre
que el solicitante cumple con lo dispuesto en dicho rubro y que cuenta con un
sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales,
que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución
y con los lineamientos que al efecto emita
2.8.8. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más
personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se
refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución y subsista una de ellas, se
deberá dar aviso a
Cuando
derivado de la fusión o escisión de personas morales inscritas en el registro
de empresas certificadas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más
empresas con registro vigente, se deberá presentar a
2.8.9. Para los
efectos del artículo 100-A de