2.7.9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36,
fracción I y 43 de
1. Deberán tramitar
por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con clave
L1 y asentar el identificador “LR”
conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente
Resolución.
2. La información que se declare en los campos del pedimento
correspondiente al RFC, nombre y domicilio del importador, deberá corresponder
a la información declarada en el RFC.
3. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción
arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía
corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía
corresponda a kilogramos.
4. La determinación de las contribuciones que se causen con
motivo de la importación se calcularán aplicando al valor comercial de las
mercancías una tasa global del 15%.
En el caso de
mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global
del 15% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que en el
pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y
se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de
conformidad con
5. Anexar al pedimento la factura que exprese el valor de las
mercancías.
En el caso de
mercancías sujetas a precios estimados y cuyo valor comercial sea inferior al
precio estimado, deberán declarar en el pedimento el valor que se establece en
el Anexo de
6. Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas
deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones
aplicables.
7. Previo a la importación deberá presentar el formato
denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de
comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1,
apartado A de la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en
la regla 2.6.17. de la presente Resolución.
Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, no podrán ser importadas mediante el procedimiento establecido en esta regla.