Se modificó el último párrafo de la
regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.7.7. Los transmigrantes que lleven consigo en un solo
vehículo incluso con remolque, que
cumpla con los requisitos a que se refiere el último párrafo del inciso a) de
la fracción IV del artículo 106 de
Para los
efectos de lo dispuesto por las reglas 1.4.7., numeral 8 y 3.7.9. de la
presente Resolución, los transmigrantes que lleven
consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje o vehículos que sean
distintos a los señalados en el último párrafo del inciso a) de la fracción IV
del Artículo 106 de
1. Proporcionen
al agente aduanal la información necesaria para llevar a cabo el registro que
permita la identificación plena del transmigrante,
incluyendo su fotografía y huella digital, y obtengan el Registro Unico de Transmigrantes (RUT), de conformidad con los lineamientos
para la autenticación y registro de los transmigrantes
que emita
Para los efectos del párrafo anterior, los transmigrantes deberán presentar la documentación oficial necesaria para acreditar su nacionalidad, así como su calidad y característica migratoria de transmigrante, debiendo el agente aduanal conservar copia de dicha documentación.
2. Inicien el tránsito por la sección aduanera de Puente
Internacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a
3. Los agentes aduanales que realicen el trámite del
tránsito internacional de transmigrantes a que se
refiere la presente regla, deberán:
a) Asentar en el pedimento el Registro Unico
de Transmigrantes (RUT).
b) Llevar un registro de las operaciones de tránsito
internacional de transmigrantes, el cual deberá
contener los siguientes datos:
1) Los correspondientes al transmigrante,
conforme al registro a que se refiere el numeral 1 de la presente regla.
2) El número de pedimento.
3) Aduana de inicio y arribo del tránsito.
4) Fecha de inicio y arribo del tránsito.
Para los efectos del numeral 1, primer
párrafo de la presente regla, el agente aduanal podrá contratar los servicios
de un tercero, siempre que este último cumpla con los lineamientos a que se
refieren dicho numeral. En estos casos, el agente aduanal deberá notificar a