Se reformó la tabla del numeral 2 en las
columnas de Nicaragua y Comunidad Europea regla en la 1ª Resol. DOF
del 27 de junio de 2007.
2.7.5. Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 15 %, excepto en los siguientes casos:
1. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11 |
Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14°
G.L. |
73.65% |
9901.00.12 |
Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
80.60% |
9901.00.13 |
Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de
20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
108.38% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
363.13% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
363.13% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
302.41% |
9901.00.17 |
Mercancías previstas en el “Decreto por el
que se reforman diversas fracciones arancelarias de |
56.17% |
9901.00.18 |
Mercancías previstas en el “Decreto por el
que se reforman diversas fracciones arancelarias de |
56.17% |
2. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con el numeral anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad
Europea |
El Salvador, Guatemala y
Honduras |
Uruguay |
Japón |
Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º
G.L. |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
50.65% |
52.64% |
55.66% |
58.01% |
53.11% |
Bebidas
con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de
14º G.L. y hasta 20º G.L. |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
57.60% |
58.24% |
61.46% |
72.32% |
61.17% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y
alcohol desnaturalizado |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
85.38% |
84.64% |
88.55% |
98.08% |
85.38% |
Cigarros
(con filtro). |
283.87% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
286.08% |
360.92% |
360.92% |
363.13% |
363.13% |
Cigarros
populares (sin filtro). |
283.87% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
283.87% |
286.08% |
283.87% |
360.92% |
363.13% |
363.13% |
Puros
y tabacos labrados. |
248.45% |
300.20% |
300.20% |
300.20% |
248.45% |
250.66% |
248.45% |
300.20% |
302.41% |
250.66% |