2.7.4.            Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

                      Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

                      Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1. Dicho pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

1.        Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:

a)    9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

b)    9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

c)    9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.

2.        En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.

3.        En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.

                      Cuando el pedimento a que se refiere el párrafo anterior, ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubieran sido proporcionados a las empresas de mensajería y paquetería, éstas deberán asentar dichos datos en los campos correspondientes y deberán entregar el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los numerales 2 y 3 del párrafo anterior.

                      Tratándose de las mercancías a que se refiere esta regla, éstas deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mercancías de conformidad con la TIGIE, independientemente de que se asiente el código genérico.

                      Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías transportadas por ellas sin el pago del impuesto general de importación y del IVA, siempre que:

a)        El valor consignado en la guía aérea o documento de embarque no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;

b)        No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias;

c)        Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque;

d)        Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en la fracción IV, del artículo 49 de la LFD, y

e)        Se identifique en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.