Se reforma la regla en la 4ª
Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.7.3. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de
1. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño
de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios
necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los
mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Lo
anterior, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias
correspondientes.
2. Que se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
3. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento previsto en esta regla.
4. Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en la regla 2.7.2, podrán disminuirse del valor de las mercancías, según sea el caso.
Se podrá importar hasta
En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto
de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las
formalidades que para la importación de mercancías establece
El pago podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1.- Vía Internet a través de la pagina electrónica www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx.
En este caso, el comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago.
2. En la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.
3. A través de los “centros automáticos de pago de contribuciones” habilitados, para tal efecto.
El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme a la presente regla, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.
Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.
En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el
artículo 150 de
Cuando, derivado de
la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades,
le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante de conformidad con
los artículos 150 ó 152 de
En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares
o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento
previsto en los artículos 150 ó 152 de