Se reforma la regla en la 4ª
Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.7.2. Para los efectos de los
artículos 61, fracción VI de
1. Bienes de uso personal, tales como
ropa, calzado y productos de aseo y
de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia.
Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y
entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre
otros, incluidos sus accesorios.
2. Dos cámaras
fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o
videocasetes; material fotográfico; dos
aparatos de telefonía
celular o de radiolocalización;
una máquina de escribir portátil; una
agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles;
un quemador, un proyector portátil, con
sus accesorios.
3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca,
tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos,
siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una
bicicleta fija.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del
sonido o mixto; o un reproductor de
sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor
portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas
portátiles, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos
(CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la
reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Cinco juguetes, incluyendo
los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
8. Un aparato para
medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así
como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias
psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
9. Velices, petacas, baúles y
maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20
cajetillas de cigarros, 25 puros o
11. Un binocular y un telescopio.
12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad,
los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones
tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que
podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de
corriente, entre otros.
Los pasajeros podrán
importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como
los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante
el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario
expedido por
El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:
A. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre:
mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.
B. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Durante los periodos comprendidos del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.