2.6.26.          Para los efectos del artículo 36 de la Ley, la copia del pedimento destinada al transportista, así como los tantos correspondientes a la aduana, agente o apoderado aduanal de los supuestos a que se refieren las reglas 2.8.3., numerales 41, rubros A y B, y 46; 3.6.21., numeral 11 y 3.6.27., de la presente Resolución, siempre que se declare en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, podrán imprimirse sólo con los siguientes campos contenidos en el Instructivo para el llenado del pedimento que forma parte del Anexo 22 de la presente Resolución:

A.        Del encabezado principal del pedimento:

a)    Número de pedimento.

b)    Tipo de operación.

c)    Clave de pedimento.

d)    Aduana de E/S.

e)    RFC del importador/exportador.

f)     CURP del importador/exportador.

g)    Nombre, denominación o razón social del importador/exportador.

h)    Domicilio del importador/exportador.

i)      Código de barras.

j)      Clave de la sección aduanera de despacho.

k)    Fechas.

l)      Concepto, forma de pago, importe y totales que integran el cuadro de liquidación.

B.        Los datos correspondientes al pie de página del pedimento.

                      Para los efectos de la presente regla, la información de los campos correspondientes se deberá imprimir en el formato denominado “Impresión simplificada del pedimento” que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y conforme al procedimiento establecido en los mismos.

                      Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa, podrá imprimirse la copia correspondiente del importador o exportador conforme a lo señalado en la presente regla.

                      Para los efectos de la presente regla, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte información distinta a la asentada en el pedimento, la información que hubiera sido transmitida electrónicamente será considerada como la información que prevalece sobre lo asentado en el pedimento.