2.6.26. Para los efectos del artículo 36 de
A. Del encabezado principal del pedimento:
a) Número de pedimento.
b) Tipo de operación.
c) Clave de pedimento.
d) Aduana de E/S.
e) RFC del importador/exportador.
f) CURP del importador/exportador.
g) Nombre, denominación o razón social del importador/exportador.
h) Domicilio del importador/exportador.
i) Código de barras.
j) Clave de la sección aduanera de despacho.
k) Fechas.
l) Concepto, forma de pago, importe y totales
que integran el cuadro de liquidación.
B. Los datos correspondientes al pie de página del pedimento.
Para los efectos de la presente regla, la
información de los campos correspondientes se deberá imprimir en el formato
denominado “Impresión simplificada del pedimento” que forma parte de los
lineamientos que al efecto emita
Tratándose de operaciones efectuadas por el
apoderado aduanal de la empresa, podrá imprimirse la copia correspondiente del
importador o exportador conforme a lo señalado en la presente regla.
Para los efectos de la presente regla, la
información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad
aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el
contribuyente. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de facultades de
comprobación, la autoridad aduanera detecte información distinta a la asentada
en el pedimento, la información que hubiera sido transmitida electrónicamente
será considerada como la información que prevalece sobre lo asentado en el
pedimento.