Se reforman el primer y segundo párrafos de la regla en la 3ª Resol en el DOF del 10 de septiembre de 2007

Se reforma la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformó el segundo párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.6.17.          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Código y en la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, deberán registrar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente requisitado.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo de patentes permitidas.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá enviar a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre en el que se justifique dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la justificación por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la página de Internet www.aduanas.gob.mx.

Para los efectos de la presente regla los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior a que se refiere el primer párrafo de esta regla, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:

a)       Que no se encuentra debidamente requisitado el formato.

b)       Por omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente aduanal.

c)       Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores.

d)       El contribuyente solicite registrar nuevas patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el encargo, presentando uno o más formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el número máximo de patentes permitidas.

La aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; las manifestaciones de los agentes aduanales en las que desconozca los encargos conferidos; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; surtirán efectos cuando se den a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).

Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, las empresas transportistas deberán presentar personalmente ante la AGA o enviar por mensajería, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por la empresa transportista conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para llevar a cabo la consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos segundo, sexto, séptimo y octavo de la presente regla.

Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y se presente personalmente o se envíe por mensajería el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos segundo, sexto, séptimo y octavo de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el noveno y décimo párrafos de la presente regla dicho formato deberá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el segundo párrafo de la regla 2.2.3. de la presente Resolución, observando lo siguiente:

1.       Deberá ser firmado en forma autógrafa por el contribuyente o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración.

2.       La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal.

3.       Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al cese del encargo.

4.       En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y 2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.