Se reforman el primer y segundo párrafos
de la regla en la 3ª Resol en el DOF del 10 de septiembre de 2007
Se reforma la regla en la 4ª Resol. DOF
del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el segundo párrafo de la
regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.6.17. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de
El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo de patentes permitidas.
No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las
dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las
entidades que integran
En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un
número mayor de patentes, deberá enviar a
Para los efectos de la presente regla los agentes aduanales deberán
efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que
desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al
agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior a que se refiere
el primer párrafo de esta regla, mediante transmisión electrónica, conforme los
lineamientos que al efecto establezca
Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:
a) Que no se encuentra debidamente requisitado el formato.
b) Por omisión de datos de identificación, tales como:
nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente
aduanal o número de patente aduanal.
c) Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de
Importadores.
d) El contribuyente solicite registrar nuevas patentes de los
agentes aduanales a los que les confiera el encargo, presentando uno o más
formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el número máximo de
patentes permitidas.
La aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; las manifestaciones de los agentes aduanales en las que desconozca los encargos conferidos; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; surtirán efectos cuando se den a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen
aduanero de tránsito interno, las empresas transportistas deberán presentar
personalmente ante
Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el
encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito
podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en la presente regla y se presente personalmente o se envíe por
mensajería el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para
realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, que forma
parte del Anexo 1 de la presente Resolución, asentando en la parte inferior del
anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa
transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por
ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para
Para los efectos de lo dispuesto en el noveno y décimo párrafos de la
presente regla dicho formato deberá presentarse personalmente ante
1. Deberá ser firmado en forma autógrafa por el contribuyente o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración.
2. La persona que firme el documento señalado, será
responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal.
3. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el
formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con cinco
días hábiles de anticipación al cese del encargo.
4. En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de
Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la
presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas
2.2.2. y 2.2.6. de la
presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59,
fracción III, segundo párrafo de