Se reformaron el numeral 2, tercer y
sexto párrafos y en el numeral 6, se adicionó el inciso e), de la regla en la
3ª
Resol en el DOF del 10 de septiembre de
2007
Se reformó la tabla del tercer párrafo
en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el sexto párrafo en la 5ª
Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.6.14. Las personas físicas de nacionalidad mexicana o
personas morales, que sean propietarias de
1. Tratándose de:
a) Personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de
hasta dos vehículos denominados pick up en cada periodo de doce meses, contados
a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importación, sin que
se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.
Las personas físicas que requieran importar más de dos vehículos denominados pick up en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
b) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán
efectuar la importación definitiva de hasta tres vehículos denominados pick up
en cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya
efectuado la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el
Padrón de Importadores.
Las personas morales que requieran importar más de tres vehículos denominados pick up en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
2. Tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal el pedimento de importación definitiva. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate. El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.
La importación de los vehículos se deberá efectuar por alguna aduana de la frontera norte del país o marítima.
Tratándose de la
importación definitiva de vehículos por personas físicas a que se refiere el
primer párrafo del inciso a) del numeral 1 de la presente regla, ésta podrá
efectuarse únicamente por las aduanas de la frontera norte del país, y el
importador deberá estar a bordo del vehículo que se presente para su
importación. No obstante, los agentes aduanales podrán optar por tramitar el
pedimento de importación en la terminal de la aduana
que se encuentre habilitada para el trámite de operaciones virtuales. En este
último caso y si el mecanismo de selección automatizado determina
reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo en el área de carga de
la aduana a más tardar al día siguiente hábil dentro del horario de la aduana
establecido en el Anexo 4 de
Para la importación del vehículo no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Para estos efectos,
los agentes aduanales sólo podrán tramitar los pedimentos de importación
definitiva de vehículos que ingresen por su aduana de adscripción. Tratándose
de los agentes aduanales autorizados para actuar en
Tratándose de
importaciones por personas físicas y morales a que se refieren el primer
párrafo de los incisos a) y b) del numeral 1 de la presente regla, el agente
aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 de conformidad con el
artículo 160, fracción IX, último párrafo de
3. En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:
a) En el campo de identificador a nivel partida, se deberá indicar la clave MV, prevista en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b) En el campo de forma de pago se deberá indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la presente Resolución;
c) En el campo de RFC se deberá indicar la clave a 12 o 13
dígitos, según corresponda. Tratándose de personas físicas a que se refiere el
primer párrafo del inciso a) del numeral 1 de la presente regla, se deberá
anotar
d) En el pedimento se deberán de declarar las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (número de serie), y
e) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
4. En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN y el DTA, conforme a las disposiciones legales aplicables.
En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio suscritos por México.
5. El importador deberá realizar el pago de las contribuciones
mediante depósito en la cuenta bancaria del agente aduanal que haya sido
registrada en los términos de la regla 2.13.10. de la
presente Resolución y el agente aduanal deberá efectuar el pago del pedimento
mediante cheque expedido de dicha cuenta bancaria o mediante pago electrónico
de la misma.
6. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a
favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
b) Identificación oficial del importador, conforme a lo
dispuesto en la regla
c) El documento con el que se acredite el domicilio del importador, conforme a lo dispuesto en la regla 1.9. de la presente Resolución; y
d) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
e)
Cuando se detecten errores en el número de identificación vehicular (número de serie) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la liberación del vehículo por parte de la aduana.
Para los
efectos de esta regla, se podrá optar por determinar la base gravable del
impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo
78 de
Año
Modelo |
Valor
en Dólares |
1998 |
2,860 |
1997 |
2,444 |
1996 |
1,975 |
1995 |
1,766 |
1994 |
1,495 |
1993 |
1,333 |
1992 |
1,232 |
1991 |
1,123 |
1990 |
999 |
1989 |
938 |
1988 |
844 |
1987 |
759 |
1986 |
705 |
1985 |
651 |
1984 |
589 |
1983 |
527 |
1982 y anteriores |
457 |
Cuando se
opte por determinar la base gravable del impuesto general de importación
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en la manifestación de valor,
deberá asentarse en
Para los
efectos del artículo 146 de
Los agentes aduanales
que efectúen la operación de importación definitiva de los vehículos a que se
refiere la presente regla, deberán colocar en el parabrisas del vehículo, antes
de que el mismo se presente ante el mecanismo de selección automatizado, un
holograma que contenga como mínimo la información del número de pedimento y el
número de identificación vehicular (número de serie). Los hologramas a que se
refiere el presente párrafo, serán adquiridos, colocados y administrados por
Para los efectos de la presente regla se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán:
1. Requerir al importador la presentación del original del
título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que
lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere la regla
2. Confirmar mediante consulta en los sistemas de información de
vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado o siniestrado,
debiendo conservar una impresión de dicho documento en sus archivos.
3. Tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo.
Para los efectos de la presente regla durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, tratándose de la importación de vehículos realizada por personas físicas a que se refiere el primer párrafo, numeral 1, inciso a), primer párrafo, adicionalmente se estará a lo siguiente:
1. La propiedad del vehículo podrá acreditarse anexando al pedimento correspondiente copia de la factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of sale).
2. En el campo de RFC del pedimento se deberá indicar la
clave que corresponda a 13 dígitos y no será necesario llenar el campo
correspondiente a