Se reformaron el primero y
segundo párrafos en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.5.4. Para
los efectos del artículo 32 de
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana, en el que se contenga la siguiente información:
1. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo.
2. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
3. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
4. Fracción arancelaria de la mercancía.
Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, tendrán un plazo de 30 días hábiles para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías.