2.5.2. Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, las personas a que se
refiere dicha disposición deberán, dentro de los primeros 10 días de cada mes,
remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les
corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en
el mes inmediato anterior.