2.5.1.            Para los efectos del artículo 23, primer párrafo de la Ley, se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

1.        De Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas.

2.        De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.

3.        De Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

4.        De Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.

5.        De Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

6.        De Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California.

7.        De Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora.

8.        De Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

9.        De Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe.

10.      De Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo.

11.      De Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

                      También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas, siempre que se trate de operaciones "in bond".