Se reformaron el segundo y cuarto párrafos  y se adicionó un quinto párrafo en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

2.4.6.            Para los efectos de los artículos 20, fracción IV, primer párrafo y 53 de la Ley, las mercancías que sean introducidas al territorio nacional o sean extraídas del mismo, mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberán contar con copia del pedimento correspondiente que ampare dichas mercancías y en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables.

                      Cuando se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, furgones con mercancía sin contar con el pedimento correspondiente, la empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a la aduana fronteriza por la que hayan ingresado o salido dichos furgones, independientemente de que los mismos se hayan sometido a la revisión de rayos X o Gamma, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la fecha de introducción o extracción del furgón de que se trate.

                      Dicho aviso deberá contener la siguiente información de los furgones que no cuenten con el pedimento correspondiente:

1.       Datos de identificación del furgón.

2.       Cantidad y descripción de la mercancía.

                      Presentado el aviso, la empresa transportista contará con un plazo de 24 horas para retornar la mercancía, efectuando el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

Transcurridos los plazos señalados sin que se haya presentado el aviso o sin que se hubiera retornado la mercancía, según sea el caso, la autoridad aduanera ejercerá sus facultades de comprobación.

                      Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando se trate de mercancía prohibida, ropa usada y mercancía listada en el Anexo 29 de la presente Resolución, en cuyo caso se impondrán a dichas empresas las sanciones correspondientes.