Se reformaron el segundo y cuarto
párrafos y se adicionó un quinto párrafo
en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.4.6. Para los efectos de los artículos
20, fracción IV, primer párrafo y 53
de
Cuando se introduzcan al
territorio nacional o se extraigan del
mismo, furgones con mercancía sin contar con el pedimento correspondiente, la
empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a la aduana
fronteriza por la que hayan ingresado o
salido dichos furgones,
independientemente de que los mismos se hayan sometido a la revisión de rayos X
o Gamma, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la fecha de
introducción o extracción del furgón de que se trate.
Dicho aviso
deberá contener la siguiente información de los furgones que no cuenten
con el pedimento correspondiente:
1. Datos de identificación del furgón.
2. Cantidad y descripción de la
mercancía.
Presentado el
aviso, la empresa transportista contará con un plazo de 24 horas para retornar
la mercancía, efectuando el pago de la multa a que se refiere el artículo 185,
fracción I de
Transcurridos los plazos señalados sin que se haya presentado el aviso o
sin que se hubiera retornado la mercancía, según sea el caso, la autoridad
aduanera ejercerá sus facultades de comprobación.
Lo dispuesto
en esta regla no será aplicable cuando se trate de mercancía prohibida, ropa
usada y mercancía listada en el Anexo 29 de la presente Resolución, en cuyo
caso se impondrán a dichas empresas las sanciones correspondientes.