2.4.4.            Para los efectos del artículo 12, primer párrafo del Reglamento, los representantes de las líneas navieras que transporten en un solo buque carga en forma común, podrán presentar un escrito ante la aduana marítima antes del arribo de las mercancías, en el cual manifiesten su consentimiento para nombrar y designar a un solo agente naviero consignatario del buque, a efecto de que éste pueda realizar los trámites respectivos ante la autoridad aduanera.

                      El agente naviero consignatario que se designe deberá asumir la responsabilidad solidaria con el capitán del buque, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII del Código.