Se adicionó la regla en la 4ª
Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.4.15. Para los
efectos de la regla 2.4.3. de
Las empresas autorizadas deberán declarar el
peso de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con
la factura comercial y el conocimiento de embarque.
El despacho de las mercancías se realizará
conforme a lo siguiente:
A. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al
total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se
efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, éste
se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las
mercancías de conformidad con lo establecido por
Si procede el desaduanamiento
libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque al almacén de la
empresa autorizada.
La salida de las mercancías del recinto
portuario podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia
del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la
presentación del pedimento Parte II, a que se refiere la regla 2.6.8. de
Se deberá acompañar al pedimento el
certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten
a granel.
Cuando la cantidad declarada en el pedimento
sea inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la
determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un
pedimento de rectificación durante los primeros diez días de cada mes,
declarando la cantidad mayor.
Al pedimento de rectificación deberá anexarse
el certificado de peso y el documento que acredite el peso determinado por el
sistema de pesaje o medición.
B. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al
total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a
que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos se
podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de
tres días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga
correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las
mercancías sean declarados con toda veracidad.
Si el resultado del mecanismo de selección
automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma
documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el
reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero
de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado
sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá
retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
Para destinar la
mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno
al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 3.6.4. y
3.6.12. de la presente Resolución y se deberá efectuar
el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en el rubro
A o B de la presente regla.
C. Exportación
de combustible para operaciones de tráfico mixto:
a) Tratándose
de empresas dedicadas al suministro de combustible en tráfico mixto deberá
presentar aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo a
realizar el suministro a la embarcación que lo trasladará hacia el extranjero
en tráfico mixto, proporcionando los datos relativos al nombre del buque y
fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a
exportar.
b) Una
vez suministrado el combustible, la empresa que prestó el servicio tendrá un
plazo máximo de tres días para presentar el pedimento de exportación
definitiva.
c) El
pedimento de exportación a que se refiere el inciso anterior, amparará la
exportación del combustible suministrado a la embarcación extranjera, durante
el traslado de esta última en tráfico mixto hacia el extranjero, por lo que no
se requerirá tramitar ningún pedimento adicional para la exportación de dicho
combustible.
d) Cuando la cantidad
declarada en el pedimento presente variación en más de un 2% al asentado en el
certificado de peso, deberá presentar un pedimento de rectificación durante los
primeros diez días de cada mes declarando la cantidad mayor.