Se adicionó la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

2.4.15.           Para los efectos de la regla 2.4.3. de la presente Resolución, las empresas autorizadas conforme a la citada regla, previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar.

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con la factura comercial y el conocimiento de embarque.

El despacho de las mercancías se realizará conforme a lo siguiente:

A.       Importación:

Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.

Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley.

Si procede el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque al almacén de la empresa autorizada.

La salida de las mercancías del recinto portuario podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere la regla 2.6.8. de la presente Resolución.

Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.

Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros diez días de cada mes, declarando la cantidad mayor.

Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso y el documento que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medición.

B.       Exportación:

Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.

En el caso de graneles sólidos o líquidos se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad.

Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.

Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 3.6.4. y 3.6.12. de la presente Resolución y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en el rubro A o B de la presente regla.

C.       Exportación de combustible para operaciones de tráfico mixto:

a)    Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible en tráfico mixto deberá presentar aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo a realizar el suministro a la embarcación que lo trasladará hacia el extranjero en tráfico mixto, proporcionando los datos relativos al nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a exportar.

b)    Una vez suministrado el combustible, la empresa que prestó el servicio tendrá un plazo máximo de tres días para presentar el pedimento de exportación definitiva.

c)    El pedimento de exportación a que se refiere el inciso anterior, amparará la exportación del combustible suministrado a la embarcación extranjera, durante el traslado de esta última en tráfico mixto hacia el extranjero, por lo que no se requerirá tramitar ningún pedimento adicional para la exportación de dicho combustible.

d)    Cuando la cantidad declarada en el pedimento presente variación en más de un 2% al asentado en el certificado de peso, deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros diez días de cada mes declarando la cantidad mayor.