Se reformaron el segundo, cuarto y
último párrafos en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el último párrafo de la regla
en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.4.13. Para los efectos de lo dispuesto por
los artículos 1, 20, fracciones IV y VII, y 36, penúltimo párrafo de
Los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan, para lo cual podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
En importaciones, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque.
Tratándose de buques que transporten, exclusivamente mercancías a granel, a que se refiere el numeral 4, rubro A de la regla 2.6.8. de la presente Resolución; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 12 horas hábiles, una vez que las maniobras de carga hayan concluido.
La
información deberá transmitirse al SAAI de conformidad con los lineamientos que
para tales efectos emita
1. Nombre del buque y número de viaje.
2. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)
de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.11. de
la presente Resolución del agente internacional de carga y de la empresa
transportista marítima.
3. Números de conocimiento de embarque “house” relacionados al conocimiento de embarque “master”.
4. Según corresponda:
a) Clave del país y lugar de origen del servicio.
b) Clave del país y del puerto de carga, en el caso de
importación y de descarga, en caso de exportación.
c) Clave del país y del puerto de trasbordo.
d) Clave del país y del puerto de destino final.
5. Nombre y domicilio completo del embarcador, del
consignatario y de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se
encuentra manifestado en el conocimiento de embarque “house”.
6. Cantidad y tipo de bultos. Si la mercancía se transporta
en contenedores, la cantidad y unidad de medida deberán especificarse también
para cada contenedor.
7. Peso bruto o volumen de la mercancía. Si la mercancía se
transporta en contenedores, el peso bruto o el volumen d
8. Descripción de la mercancía, evitando descripciones
genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías tales
como: “carga general”, “carga seca”, “químicos”, “alimentos perecederos”,
“mercancía a granel”, “granel mineral”.
9. Número, cantidad y dimensiones de los contenedores.
10. Tipo de servicio contratado.
11. Tratándose de mercancías peligrosas, señalar su clase,
división y número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de
contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
Tratándose de importaciones, se podrá rectificar la información transmitida electrónicamente, cuantas veces sea necesario, hasta antes de que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
En el caso
de exportaciones, se podrá rectificar la información transmitida
electrónicamente, cuando de conformidad con el artículo 89 de
En los casos de importación de mercancías despachadas a granel, procederá la rectificación del peso bruto o volumen asentados, inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
Para los
efectos de la presente regla, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el SAAI
no reciba la información transmitida por los agentes de carga internacional,
Para
los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o
cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán
solicitar a