2.4.12. Para los efectos de lo dispuesto por
los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, las empresas de autotransporte terrestre y los
propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancías a territorio
nacional por la frontera norte del país, deberán proporcionar al agente o
apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías, el Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la
regla 2.4.11. de la presente Resolución, al momento de
recibir las mercancías que van a transportar.