2.4.12.          Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancías a territorio nacional por la frontera norte del país, deberán proporcionar al agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presente Resolución, al momento de recibir las mercancías que van a transportar.