Se reformaron el primer párrafo numerales
1, 3, 4, 5, 6 y 7; segundo párrafo, rubro A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y
segundo
párrafo del rubro A; segundo párrafo del rubro B;
quinto y actual último párrafos de la regla en el DOF del 10 de septiembre
de 2007
Se reformaron el primer párrafo; segundo
párrafo, rubros A, primer párrafo, numerales 4 y 5 y segundo párrafo;
B, segundo párrafo; quinto y séptimo
párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.4.11. Para los
efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de
1. Tratándose de personas morales copia
certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que
firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de
administración. Si se trata de una persona física que es representada por una
tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se
le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo
19 del Código.
Este documento se presentará por
única vez, por lo que para posteriores tramites bastará que la solicitud de
autorización se encuentre firmada por la misma persona, quien deberá manifestar
bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido
modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia
certificada del poder notarial respectivo.
2. Copia simple de la
identificación oficial
de la persona o personas que aceptan la representación, conforme a la regla
1.11. de la presente Resolución.
3. Copia certificada del acta
constitutiva, cuando el solicitante sea una persona moral.
4. Copia simple
de la cédula de identificación fiscal del solicitante.
5. Copia
simple de la identificación oficial del solicitante cuando se trate de una persona física.
6. Copia simple de la identificación oficial de la persona o personas
autorizadas para recibir notificaciones, conforme a la regla 1.11. de
7. Carta
responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física
que solicita el registro, para el uso de la clave de acceso al Sistema de
Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho
sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.
Previo al envío de la solicitud de registro
del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se deberá capturar
la siguiente información, según corresponda, en el Sistema de Registro
de Transportistas (SIRET) en la
página de Internet: www.aduanas.gob.mx:
A. Tratándose de agentes
navieros y consignatarios d
1. Denominación o razón social de
la sociedad tratándose de los agentes internacionales de carga. Tratándose de
agentes navieros y consignatarios de buques deben capturar la denominación o
razón social de la sociedad o el nombre completo de la persona física.
2. RFC del solicitante.
3. Domicilio fiscal de la sociedad del
solicitante.
4. Nombre del director general cuando el
solicitante sea una persona moral.
5. Nombre y cargo del representante legal
cuando el solicitante sea una persona moral.
6. Número de escritura del acta constitutiva
cuando el solicitante sea una persona moral.
7. Nombre
de una persona de contacto.
8. Número
de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.
Si con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico Armonizado
del Transportista (CAAT), cambia la información de los numerales 3, 4, 7 y
B. Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga, que ingresen mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país:
1. Denominación o razón social de la sociedad o nombre completo de
la persona física.
2. RFC de la sociedad o de la persona física.
3. Domicilio fiscal de la sociedad o de la persona física.
4. Nombre del director general de la sociedad, en su caso.
5. Nombre y cargo del representante legal de la sociedad, en su
caso.
6. Número de escritura del acta constitutiva de la sociedad, en su
caso.
7. Nombre de una persona de contacto.
8. Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.
9. Lista
del parque vehicular, incluyendo el número de identificación vehicular (VIN) o
número de serie; número económico; tipo de vehículo; y número de placas, estado
o provincia y país emisor, para cada vehículo.
10. Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
11. Nombre
y RFC de los
socios, tratándose de personas morales.
Si con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico Armonizado
del Transportista (CAAT), cambia la información de los numerales 3, 4, 7, 8, 9,
10 y
Una vez
revisada y aprobada la información y los documentos,
El registro se otorgará
hasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por un plazo igual al
original, previa solicitud del interesado presentada 60 días antes de su
vencimiento y siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos necesarios
para su otorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones
a que se refiere la presente Resolución.
Quienes hubieran
obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) deberán
informar a
Tratándose de las empresas de transportación
marítima, la solicitud del registro para obtener el Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) se realizará a través del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET)
en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, por conducto de sus
agentes navieros o consignatarios de buque, proporcionando únicamente la
información que les requiera dicho sistema. El Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT) les será proporcionado por la misma vía.
Tratándose de personas
que proporcionen el servicio de autotransporte
terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el
extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, deberán
presentar la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT) ante
El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista otorgado en los términos de la presente regla será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.