Se reformaron el primer párrafo numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; segundo párrafo, rubro A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y segundo

párrafo del rubro A; segundo párrafo del rubro B; quinto y actual último párrafos de la regla en el DOF del 10 de septiembre

de 2007

Se reformaron el primer párrafo; segundo párrafo, rubros A, primer párrafo, numerales 4 y 5 y segundo párrafo;

B, segundo párrafo; quinto y séptimo párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.4.11.      Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley y las reglas 2.4.5. numeral 3, 2.4.12. numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la presente Resolución, para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se deberá presentar solicitud de registro ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA mediante el formato denominado “Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior” (CAAT), que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando los siguientes documentos:

1.         Tratándose de personas morales copia certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración. Si se trata de una persona física que es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

            Este documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores tramites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

2.        Copia simple de la identificación oficial de la persona o personas que aceptan la representación, conforme a la regla 1.11. de la presente Resolución.

3.         Copia certificada del acta constitutiva, cuando el solicitante sea una persona moral.

4.         Copia simple de la cédula de identificación fiscal del solicitante.

5.         Copia simple de la identificación oficial del solicitante cuando se trate de una persona física.

6.         Copia simple de la identificación oficial de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, conforme a la regla 1.11. de la presente Resolución, en su caso.

7.         Carta responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que solicita el registro, para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.

Previo al envío de la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se deberá capturar la siguiente información, según corresponda, en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx:

A.        Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques y los agentes internacionales de carga:

1.     Denominación o razón social de la sociedad tratándose de los agentes internacionales de carga. Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques deben capturar la denominación o razón social de la sociedad o el nombre completo de la persona física.

2.     RFC del solicitante.

3.     Domicilio fiscal de la sociedad del solicitante.

4.     Nombre del director general cuando el solicitante sea una persona moral.

5.     Nombre y cargo del representante legal cuando el solicitante sea una persona moral.

6.     Número de escritura del acta constitutiva cuando el solicitante sea una persona moral.

7.     Nombre de una persona de contacto.

8.     Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.

Si con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), cambia la información de los numerales 3, 4, 7 y 8 a que se refiere el presente rubro, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

B.        Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga, que ingresen mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país:

1.     Denominación o razón social de la sociedad o nombre completo de la persona física.

2.     RFC de la sociedad o de la persona física.

3.     Domicilio fiscal de la sociedad o de la persona física.

4.     Nombre del director general de la sociedad, en su caso.

5.     Nombre y cargo del representante legal de la sociedad, en su caso.

6.     Número de escritura del acta constitutiva de la sociedad, en su caso.

7.     Nombre de una persona de contacto.

8.     Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.

9.     Lista del parque vehicular, incluyendo el número de identificación vehicular (VIN) o número de serie; número económico; tipo de vehículo; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.

10.  Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.

11.  Nombre y RFC de los socios, tratándose de personas morales.

Si con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), cambia la información de los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 a que se refiere el presente rubro, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

                      Una vez revisada y aprobada la información y los documentos, la AGA notificará al interesado el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) correspondiente.

                      El registro se otorgará hasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previa solicitud del interesado presentada 60 días antes de su vencimiento y siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos necesarios para su otorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolución.

Quienes hubieran obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) deberán informar a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, cualquier modificación a la información proporcionada.

                      Tratándose de las empresas de transportación marítima, la solicitud del registro para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) se realizará a través del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, por conducto de sus agentes navieros o consignatarios de buque, proporcionando únicamente la información que les requiera dicho sistema. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) les será proporcionado por la misma vía.

Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, deberán presentar la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, mediante carta membretada del solicitante, anexando el documento a que se refiere el numeral 7 del primer párrafo de la presente regla y la documentación con la que acrediten su residencia en el extranjero o estar constituidos conforme a leyes extranjeras, así como capturar en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) la información a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del rubro B de la presente regla. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) le será proporcionado vía correo electrónico a la persona de contacto que el solicitante proporcione conforme al numeral 8 del rubro B de la presente regla. La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería y paquetería dirigido a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA sita en Avenida Hidalgo 77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.

El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista otorgado en los términos de la presente regla será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.